El responsable del sitio web es el responsable de tratamiento de los datos de carácter personal que en la misma se traten

En una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 1 de marzo de 2021, ésta sanciona al responsable de un sitio web con la imposición de una multa de 9.000 euros, por la publicación de la imagen de una persona, no habiendo mediado consentimiento expreso por su parte y por no contar con una política de privacidad adecuada.

La persona reclamante manifiesta que se ha publicado material fotográfico en el que aparece en un sitio web y que en ningún momento se le ha requerido su consentimiento ni ha autorizado dicha publicación. Esta persona ejercita su derecho de supresión ante el Responsable (titular del sitio web) y al no haber obtenido respuesta, dirige su reclamación a la AEPD.

¿Está obligado el Responsable del sitio web a atender la solicitud de supresión de datos que pretende la reclamante?

Sí. El responsable del sitio web es el responsable de tratamiento de los datos de carácter personal que en la misma se traten. Por tanto, en este caso, en el que se solicita la supresión de la imagen, considerada un dato de carácter personal, resulta obligado a la atención del ejercicio de derechos.

¿De qué plazo dispone para darle respuesta al reclamante?

Debe hacerlo sin dilación indebida y, en todo caso, en el plazo de un mes.

¿Por qué sanciona la AEPD?

La AEPD considera que se infringe el art. 6 del RGPD, relativo a la licitud del tratamiento, al no existir causa alguna de legitimación para haber procedido a la publicación de la imagen de la reclamante en el sitio web, puesto que tampoco se ha requerido su consentimiento expreso para autorizar dicha publicación.

Por otro lado, la AEPD, aprecia que el sitio web no cumple con los requisitos básicos de información y acceso a la misma, puesto que su política de privacidad presenta carencias en este sentido, infringiendo así el art. 13 del RGPD, el cual regula la información que debe de facilitar el responsable.

¿En qué consiste la sanción impuesta por la AEPD?

La AEPD impone una multa de 5.000 euros por la infracción del art. 6 del RGPD, (no mediar consentimiento expreso de la persona reclamante) y una multa por importe de 4.000 euros, por infringir el art. 13 del RGPD, por no constar en la política de privacidad del sitio web, la información mínima exigida.

¿Es el importe de las multas estandarizado?

No, la AEPD, podrá apreciar circunstancias atenuantes o agravantes que varíen el importe de la multa.

En este supuesto, la AEPD tipifica estas infracciones como muy graves y además considera que concurren agravantes, concretamente, la intencionalidad o negligencia en la infracción por parte del responsable y la afectación de identificadores personales básicos, como lo son la propia imagen de la reclamante.

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