A partir de hoy, lunes 2 de agosto, los países de la Unión Europea deben cumplir con el Reglamento UE 2019/1157, de 20 de junio de 2019, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión.

Este reglamento, viene a intentar mitigar el actual auge en la comisión de delitos de sustracción de identidad, a través de los cuales se comenten todo tipo de delitos patrimoniales, como, por ejemplo, robos, estafas, y mediáticos casos como la estafa de Windows, contrataciones fraudulentas de créditos rápidos, etc…

Además, también se trata de adecuar a la realidad social y tecnológica, en relación con el uso de los dispositivos móviles, en los cuales, a día de hoy, almacenamos desde entradas para conciertos, billetes de vuelo de avión, tren, dinero sin necesidad de tarjeta bancaria, tarjeta sanitaria e incluso titulaciones. Actualmente, ya estaba disponible para su almacenamiento en el terminal móvil el carnet de conducir y, ahora, desde el día de hoy, el carnet de identidad. A continuación, te explicamos las novedades:

1.- Visualmente, aparecerá la bandera de Unión Europea con las siglas en su interior, del país que emite el documento, en nuestro caso “ES”.

2.- Se indicará el título de “Documento Nacional de Identidad” en al menos otra lengua oficial de la UE.

3.- Posibilidad de instalarlo en teléfono móvil (no se trata del actual dni electrónico ni de un certificado digital). Se está trabajando en el desarrollo de una APP gratuita.

4.- Se mantendrá de igual modo la versión física, siendo ambas compatibles, pero incorporando nuevas medidas de seguridad para repeler falsificaciones.

5.- Procedimiento “Express”: No será necesario llevar fotografía para su expedición o renovación, obteniéndose la misma directamente en el momento del trámite, así como se permitirá el pago de la tasa (actualmente de 12 euros) mediante tarjeta bancaria, eximiendo la actual y rudimentaria obligación de pagar en efectivo y siendo necesario llevar el importe exacto.

6.- Tanto la fotografía obtenida en el momento como la huella digital, y la firma manuscrita, se convierten automáticamente en datos de identificación biométrica, que se incorporan a ambas versiones.

7.- La validez será de 5 años como mínimo y de 10 como máximo. Para las personas mayores de 70 años seguirán siendo válidos hasta su expiración. Aunque la expedición del nuevo DNI es obligatoria a partir de hoy, 2 de agosto, no es obligatorio que los ciudadanos lo tengamos desde esta fecha, es decir, ya se encuentra disponible en las 289 Unidades de la Policía Nacional en España, para su emisión, si bien, no podemos solicitarlo por mero capricho, sino que únicamente se podrá expedir a aquellas personas que lo obtengan por primera vez o les corresponda renovar el actual.

De todos modos, las renovaciones de los actuales DNI tendrán que llevarse a cabo en todo caso antes del 3 de agosto de 2031, fecha prevista para que desaparezcan de la circulación los actuales y ya sólo exista el DNI 4.0.

Para más información contacte con nosotros, le informamos sin compromiso en el teléfono 988 609 224 y en

de******@ar***********.com











Síganos en Facebook y vea nuestro blog de protección de datos, para mantenerse informado de todas las novedades.

Arias Avogados

Toll Free
1-885-245-45635
New York
1-455-245-45623
Toronto
1-657-544-45623