Hoy en día, todos conocemos la existencia, utilidad y relevancia jurídica (sobre todo para aquellos que estamos obligados a relacionarnos electrónicamente) de la firma electrónica o certificado digital.
El Reglamento (UE) 910/2014 de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica, en su artículo 3, establece las definiciones de firma electrónica, concluyendo que, la firma electrónica reconocida (la utilizada por todos nosotros) ostenta el mismo valor que la firma manuscrita.
El organismo competente para emitir el certificado digital o firma electrónica es la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, FNMT, en adelante.
Sucintamente, conviene diferenciar, entre el certificado de persona física y los 3 distintos certificados de representante que actualmente emite la FNMT.
Para el certificado de persona física, individual y de forma personal, la FNMT ya dispone de aplicación (APP) oficial en Play Store, para poder descargar el certificado digital en nuestro móvil sin necesidad de acudir a identificarnos presencialmente.
Para ello, simplemente tendremos que descargar la aplicación en nuestro móvil, seguir unos sencillos pasos, rellenar nuestros datos y escoger entre acreditación de identidad por vídeo o presencial. Esta última, es como se venía haciendo de forma exclusiva hasta el momento, debiendo acreditar la identidad y/o representación, de forma presencial ante una Oficina de Acreditación de Identidad, como Subdelegación del Gobierno, AEAT, Seguridad Social, entre otras.
La novedad, la acreditación de la identidad con Vídeo Identificación, una vez hecha la solicitud se recibe un Código de Solicitud, con el cual, se podrá iniciar el proceso de vídeo identificación. En un máximo de 2 días hábiles, la vídeo identificación será atendida y se recibirá un correo electrónico de aviso aprobando o rechazando la misma.
Si bien, este servicio tiene un inconveniente: que es de pago, con un coste de 2,99 € más impuestos.
Advertir de que, si ya se dispone de certificado de persona física de la FNMT y solicita otro certificado por la app móvil se revocará el anterior, ya que solo se puede disponer de un único certificado de persona física por persona, cuestión distinta es que el mismo puede ser instalado tanto en un PC como en un dispositivo móvil de forma simultánea, es decir, un mismo certificado en ambos dispositivos.
Para el resto de certificados de los que hablábamos, de representación, este servicio aún no está disponible. Nos referimos a los Certificados de representante para administradores únicos o solidarios; Certificados de representación de persona jurídica; y, Certificado de representación de entidades sin personalidad jurídica.
El primero de ellos, únicamente es válido para administradores de sociedades anónimas, S.A. o, limitadas, S.L., debiendo coincidir con la persona que figura como administrador en el Registro Mercantil, puesto que es la persona representante legal de la sociedad.
El segundo, de representación de persona jurídica, se emite para quien represente a la persona jurídica fuera de los casos del certificado anterior, es decir, otro tipo de sociedad o de administrador. Como, por ejemplo, aquellas entidades que su NIF comience por la letra F (Sociedades Cooperativas), G (Asociaciones deportivas, fundaciones, etc..), J (Sociedades civiles, como las profesionales), P (Ayuntamientos o diputaciones), etc.
El tercero, el Certificado de representación de entidades sin personalidad jurídica, como las entidades cuya letra inicial de NIF sean, por ejemplo, E (comunidades de bienes, herencias yacentes, titularidad compartida de explotaciones agrarias.) H (Comunidades de propietarios), U (Utes, Unión temporal de empresas) o W (entidades no residentes con establecimiento permanente en España.).
Para más información contacte con nosotros, le informamos sin compromiso en el teléfono 988 609 224 y en de******@ar***********.com
Síganos en Facebook y vea nuestro blog de protección de datos, para mantenerse informado de todas las novedades