¿Puede España enjuiciar el presunto delito cometido en Australia por Rubiales?


El caso Rubiales, en concreto, relativo al beso del presidente de la Real Federación Española de Fútbol a la jugadora Jennifer Hermoso, está siendo muy comentado y día a día se conocen más detalles sobre los hechos, así como se van aclarando las distintas posibles consecuencias y actuaciones. En este artículo, nos centraremos en las cuestiones procesales.

En primer lugar, debemos de analizar la jurisdicción española, puesto que el presunto delito, se ha cometido en Sídney. Entonces, si se ha cometido el delito en Australia, ¿Qué país lo podría juzgar?

En aplicación del principio de territorialidad, como regla general, los tribunales españoles sólo juzgan los delitos cometidos en territorio nacional, incluyendo en este concepto los edificios diplomáticos, buques y aeronaves nacionales.

Por lo que, en igual sentido, ocurre con la competencia territorial de los Juzgados australianos, quienes tendrían prioridad, es decir, pueden enjuiciar los mismos hechos. Y, si no lo hacen, es cuando podrían conocer los Juzgados españoles. Pero, a mayores se tiene que dar los requisitos que vienen recogidos en artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo el fundamental entre ellos que, el presunto autor del delito sea español y, una vez se cumpla este requisito, a mayores, se tienen que cumplir los 3 siguientes: a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, que, en este caso, en Australia también podría ser delito.  b) Que el/la agraviado/a o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales españoles. En este caso, la Fiscalía General del Estado ya ha recibido varias denuncias e interpondrá la querella correspondiente. c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Por el momento, por estos mismos hechos, los Juzgados australianos, ni los de ningún otro país, no han dictado condenado o indultado alguno.

Una vez que, tenemos claro que los Juzgados y Tribunales españoles pueden conocer de los hechos, en segundo lugar, debemos de concretar la competencia, es decir, qué juzgado o tribunal en concreto, será el competente para instruir los hechos. Resultado ser, para este tipo de delito y las circunstancias territoriales del caso, la Audiencia Nacional.

Aunque no entraremos en el fondo de si se ha cometido delito o no, sucintamente comentar que lo fundamental es el consentimiento o no, no siendo necesario el ánimo libidinoso o intencionalidad sexual y, también se ha de tener en cuenta la posición de superioridad, la posición de garante del presunto agresor en caso de ejercer una superioridad jerárquica o laboral, por ejemplo.

Como decíamos, reiterada jurisprudencia, concluye que la comisión del delito viene determinada por el consentimiento o no de la víctima, en el cual, efectivamente se tiene en cuenta el contexto, pero no sólo en el sentido atenuante o eximente (por descontado que la euforia no es ninguna de ellas), si no, que, incluso en caso de haberse consentido, debido al contexto, la posición de garante de una de las partes frente a la otra, etc., este consentimiento pudo haber sido otorgado de forma nula, produciéndose un vicio en el mismo al haberse manifestado de forma coaccionada y/o presionada, es decir, como no otorgado. Para hacernos una idea, simplemente nos bastaría con ejemplarizar, la celebración mediante un beso entre jefe y empleada, ante una situación de éxito profesional análoga en cualquier otra profesión, el director de un colegio con una profesora o cualquier jefe con cualquier empleada.

Para más información contacte con nosotros, le informamos sin compromiso en el teléfono 988 609 224 y en [email protected]

Síganos en Facebook y vea nuestro blog de protección de datos, para mantenerse informado de todas las novedades

Comparte este artículo en tus redes
Toll Free
1-885-245-45635
New York
1-455-245-45623
Toronto
1-657-544-45623
Resumen de privacidad

RESPONSABLE 

ARIAS AVOGADOS, S.C.

N.I.F.: J-42.739.680

Dirección: Rúa Concordia, nº1, Entlo A-B, 32003, Ourense.

Teléfono: 988 609 224

Correo Electrónico: [email protected]

FINALIDAD

ARIAS AVOGADOS, S.C. tratará los datos de sus clientes/usuarios con la finalidad de incorporarlos al sistema de tratamiento del que es responsable y llevar a cabo la prestación de los servicios propios de un despacho de abogados.

-No existirán decisiones automatizadas ni se elaborarán perfiles a partir del tratamiento de sus datos.

-Los datos proporcionados a ARIAS AVOGADOS, S.C. se conservarán durante el tiempo que dure la relación profesional.

Dichos datos permanecerán en el sistema de tratamiento del responsable. Una vez finalizada la relación profesional, los datos personales facilitados se destruirán en el plazo de 30 días desde la fecha de finalización, salvo que por imperativo legal se tenga la obligación de conservarlos.

LEGITIMACIÓN

Consentimiento expreso del Cliente (art. 6.1 a) RGPD), y Ejecución contrato prestación de servicios (art. 6.1 a) RGPD).

DESTINATARIOS

El Cliente/Interesado/a consiente expresamente la cesión de sus datos cando sea necesario para la mejor prestación del servicio, siempre que únicamente se cedan los datos imprescindibles para tal fin. Se procederá a ceder datos del  Cliente a las entidades públicas o privadas necesarias (Gestoría e Informático), siempre y cuando sean adecuados y guarden relación con la finalidad que se persigue.

El consentimiento de cesión a terceros podrá ser revocado en cualquier momento con independencia de la prestación de servicios mediante comunicación al Responsable de Tratamiento, de acuerdo al apartado siguiente, DERECHOS.

-No se contemplan transferencias internacionales de los datos.

DERECHOS

El Cliente/Interesado/a tiene derecho a obtener el acceso a sus datos, a su rectificación o supresión, a la limitación de su tratamiento, o a oponerse al mismo, así como a la portabilidad de sus datos, solicitándolo mediante comunicación al Responsable de tratamiento, bien en el domicilio profesional en Rúa Concordia, nº1, Entlo A-B, 32003, Ourense,  en la dirección de correo electrónico: [email protected], y si no se obtiene respuesta, directamente ante la AEPD en www.aepd.es adjuntando, en ambos casos, fotocopia de documento identificativo (D.N.I., N.I.E., o Pasaporte).