Toda persona que presencie la comisión de un delito público o que, sin haberlo presenciado, tenga conocimiento de él por otra forma, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, incurriendo en una infracción si no lo hiciere. Esta denuncia, puede interponerse ante la Comisaría de Policía de ámbito municipal, autonómico o nacional y cuartel o dependencia de la Guardia Civil, ante la Fiscalía o directamente ante el Juzgado de Guardia (de Instrucción).
Sucintamente, analizaremos un aspecto relevante, que es el tiempo que transcurre desde que se producen los hechos, se denuncian, se analiza la misma y se tiene una resolución judicial que inicie el procedimiento contra una persona determinada.
Este tiempo es fundamental en relación con la prescripción de los hechos, esto es, que por el paso del tiempo entre la fecha de comisión de los hechos y el momento en el que se dirija un procedimiento judicial contra la persona indiciariamente responsable del delito, se supere un plazo máximo, de 1 a 20 años, que dependerá del tipo de delito y, que provoque la extinción de la responsabilidad criminal, de acuerdo con el artículo 130.1 6ª del Código Penal, en adelante, CP.
El artículo 132.2 CP recoge que la prescripción se interrumpirá, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito y se entiende por esto último, cuando se dirija el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.
Es decir, tiene que ser contra una persona o personas concretas, y debe de atribuírsele la participación en el hecho mediante resolución judicial motivada.
El concepto de resolución judicial motivada, ha sido interpretado por la jurisprudencia, analizando las actuaciones de cada caso en concreto, pero podríamos decir, como regla general que esta resolución no existe hasta la citación para declarar o para la celebración de juicio (especialmente en los procedimientos de delitos leves) en las que se realiza una imputación directa con el traslado de actuaciones.
Adquiere entonces, mayor importancia el lugar de presentación de la denuncia, de entre todos los posibles antes mencionados, puesto que el único lugar que interrumpe la prescripción es cuando se presenta ante un órgano judicial, de acuerdo con el artículo 132.2. regla 2ª del CP.
Por último, se debe de prestar atención especialmente a los delitos leves (como, por ejemplo, el delito leve de lesiones, cuando las mismas no necesitan de más de la inicial asistencia médica) y los delitos de injurias y calumnias, puesto que, de acuerdo con el artículo 131.1 CP, prescriben al año. Plazo de tiempo en el que se tiene que desarrollar la investigación de los hechos, siendo en ocasiones muy breve y pudiendo expirar este plazo fácilmente, quedando impune un hecho merecedor de reproche penal. Siendo fundamental, tanto cuando se ejerce la acusación como la defensa, prestar atención al transcurso del tiempo, para impulsar el procedimiento o judicializarlo o advertir el exceso del mismo para conseguir una sentencia absolutoria.