Volviendo a los gastos de constitución de las hipotecas

Hace unos meses hablábamos de que las cláusulas que le imponían al consumidor el deber de soportar los gastos de constitución de los préstamos con garantía hipotecaria, esto es, los honorarios de notaría, registro, gestión y tasación, habían sido declaradas nulas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) y, por ende, las cantidades pagadas por tales conceptos debían ser restituidas al cliente.

Si bien es cierto que no existe ya la menor duda sobre su nulidad, lo que no está tan claro es el momento en el que comienza a contar el plazo de 5 años que establece el Código Civil.

El TJUE mediante la sentencia de 25 de enero de 2024, asuntos acumulados C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21 y las dos sentencias de 25 de abril de 2024, asuntos C-484/21 y C-561/21, han resuelto, respectivamente, las cuestiones prejudiciales planteadas por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, el Juzgado de 1ª Instancia número 20 de Barcelona y la Sala 1ª del TS, en las que se analizan cuál debe ser el día de inicio del plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos indebidamente pagados, derivados de la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria.

En relación a la primera de ellas el TJUE manifestaba que el día inicial del plazo es aquel en el que el consumidor pudo conocer la abusividad de la cláusula. Ello provocó que algunas audiencias provinciales (como la Sección 15 de Barcelona) tomasen en consideración el año 2017 como fecha en que la publicidad sobre cláusulas abusivas era tal que el consumidor debió tener constancia de la mismas.

La consecuencia es que todas aquellas reclamaciones posteriores a 2022 estarían prescritas, por lo que muchos bancos comenzaron a utilizar los argumentos de dicha Sentencia para denegar las devoluciones (no olvidemos que el derecho foral catalán contempla un plazo de prescripción de 10 años y no de 5, por lo que la Audiencia Provincial había sentenciado a favor del consumidor).

Sin embargo, en las dos sentencias de 25 de abril de 2024, el TJUE manifiesta que el conocimiento real por parte del consumidor de la abusividad de la cláusula se produce en el momento en el que hay una Sentencia que declara su nulidad, pero ello sin perjuicio de que la entidad bancaria pruebe que el consumidor “tenía o podía razonablemente tener conocimiento de tal hecho antes”.

Por lo tanto, a la vista de la reciente STJUE y en defensa de los consumidores, entendemos que todavía se podrían presentar demandas que pretendan la nulidad de la cláusula de gastos y la restitución de las cantidades abonadas, sea cual fuere la fecha de constitución hipotecario, pues semeja improbable que los bancos puedan probar que el demandante tuviese conocimiento de la abusividad salvo que hubieran informado de tal circunstancia y así lo acrediten.

De todas formas, y teniendo en cuenta que la sentencia de la AP de Barcelona fija el año 2017 como fecha en que la publicidad sobre cláusulas abusivas era tal que el consumidor debió tener constancia de la mismas, debemos ser cautos y esperar para conocer los criterios de los juzgados de primera instancia y audiencias provinciales tras el último pronunciamiento del TJUE.

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