Nueva Reforma de la LPH sobre el veto a los pisos turísticos

Los miembros del ejecutivo ultiman dos cambios normativos para regular los alquileres temporales y turísticos. La ministra de Vivienda y Agenda Urbana se pronunció este viernes respecto a las novedades dentro de la Ley de Propiedad Horizontal para poder legitimar el derecho de veto a los propietarios frente a aquellos que pretendan instalar una vivienda vacacional. La aprobación de los vecinos será imprescindible, y en caso contrario, los inquilinos podrán demandar a quienes recurran a esta fórmula en los tribunales de justicia.
Otra de las novedades existentes es la realización de un Decreto-Ley que obligará a justificar la causa a la hora de suscribir un contrato de media-estancia, alquileres que van desde los 32 días hasta los 11 meses.
Distintos agentes sociales del mercado inmobiliario participarán de la reforma para garantizar los derechos de autorización o veto a este tipo de actividades económicas, se mantendrán encuentros con distintas plataformas en línea, afectados y entes autonómicos a efectos de harmonizar dicho cambio normativo.
Dentro de las novedades más llamativas se encuentra la creación de una plataforma única en la que constarán todos los inmuebles alquilados en modalidad turística, requisito impuesto por Directiva Europea la cual establece como plazo máximo para su creación Diciembre de 2026 recogiéndose en la misma no solo los inmuebles turísticos sino también los pisos en régimen de alquiler temporal.
Respecto a estos últimos, también se regularán en dicho Real Decreto, el cual se prevé quede aprobado antes de final del presente verano. La idea principal del texto será la de incluir la definición de causalidad para delimitar claramente que tipo de contratos pueden adscribirse a esta modalidad delimitando una serie de exigencias para este tipo de inmuebles como mobiliario o menaje que deberán incluir.
Se desarrollará el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque no requerirá una reforma en sí de la norma. La finalidad respecto a estos es clara: establecer mecanismos para evitar burlar la Ley de Arrendamientos Urbanos, salvaguardando los alojamientos de temporada para su finalidad real, permitir a personas que por circunstancias laborales o académicas requieran durante un determinado tiempo un alquiler distinto al de vivienda habitual. Al igual que en un contrato de arrendamiento de vivienda habitual es común que se exija acreditar los ingresos mensuales a través de una nómina, en los temporales se exigirá la justificación de los motivos para adherirse a esa modalidad contractual.
Con esta medida se pretende frenar lo que sucede en numerosas localidades, donde existen inmuebles que son arrendados durante el año (Septiembre a Junio) en modalidad temporal, para pasar a alquilarse en la modalidad turística durante los meses estivales.
Concretamente en Galicia; Santiago se convirtió en la primera ciudad gallega en regular los pisos turísticos en el pasado ejercicio, vetándolos en 276 calles, mayoritariamente en la zona histórica. Otras Comunidades Autónomas como Cataluña se desmarcan llegando a poner incluso fecha límite a los VUT, siendo la misma 2028-2029.
Veremos pues si finalmente dichas medidas consiguen enfriar un mercado que sigue al alza incrementando su presencia en el sector inmobiliario.

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