Las medidas de Hacienda para paliar los efectos de la DANA

Las empresas, autónomos y contribuyentes de la Comunidad Valenciana recibirán una serie de ayudas, exenciones fiscales y aplazamientos del pago de tributos tras los daños causados por la DANA.

  1. Ayudas económicas para empresas y autónomos.

En lo relativo a las empresas, podrán recibir subsidios de hasta 150.000 euros, según su volumen de operaciones, los cuales estarán clasificados de la siguiente manera:

  • 10.000 euros para aquellas con menos de 1 millón de euros.
  • 20.000 euros para un volumen de entre 1 y 2 millones.
  • 40.000 euros para empresas con operaciones entre 2 y 6 millones.
  • 80.000 euros para aquellas entre 6 y 10 millones.
  • 150.000 euros para compañías con operaciones superiores a 10 millones.

Por su parte, los autónomos recibirán 5.000 euros cada uno. En este sentido, para acceder a la ayuda, los beneficiarios deberán confirmar su cuenta bancaria en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Está previsto que las ayudas comiencen a abonarse a partir del 1 de diciembre de este mismo año.

  1. Aplazamiento del segundo pago del IRPF/RENTA

El Ministerio de Hacienda ha decidido aplazar el segundo pago del IRPF para unos 200.000 contribuyentes de la provincia de Valencia afectados por la DANA, lo que permitirá aliviar su carga fiscal.

  1. Exenciones y reducciones fiscales

Para los afectados, se han aprobado exenciones y reducciones en varios impuestos:

  • Exención en el IBI y el IAE: Los inmuebles dañados por el temporal estarán exentos de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como el Impuesto de Actividades Económicas en 2024. En el caso de haber realizado el pago, se podrá solicitar su devolución.
  • Ayudas exentas de IRPF: Todas las ayudas recibidas para cubrir daños personales quedarán exentas de IRPF y no podrán ser embargadas.
  • Reducción de índices fiscales para trabajadores agrícolas: En las zonas afectadas, los agricultores verán una disminución de su IRPF y del IVA correspondiente.
  • Exención de tasas administrativas: Por ejemplo, las tasas de expedición del DNI o tramitar la baja de vehículos dañados o destruidos.
  1. Flexibilización de trámites tributarios

Los afectados podrán aplazar hasta el 30 de enero de 2025, el pago de tributos e impuestos que vencen en 2024. Durante este periodo, también podrán solicitar fraccionamientos de sus obligaciones tributarias. Además, la Agencia ha suspendido temporalmente los nuevos trámites que requieran a los ciudadanos realizar alegaciones o aportar información.

  1. Medidas de apoyo a los Ayuntamientos

El Estado compensará a los Ayuntamientos para evitar la pérdida de ingresos tras la aplicación de exenciones fiscales en el IBI y el IAE. Asegurando así, las partidas presupuestarias.

Aunque estas medidas ayudan a mitigar los efectos de la catástrofe, no resultan suficientes para abordar la magnitud del problema. Las necesidades económicas y sociales no tienen una fecha próxima de finalización, y las soluciones propuestas se limitan al corto plazo. Por ello, es imperativo que se considere una estrategia sostenible que garantice una recuperación real y duradera.

Comparte este artículo en tus redes
Toll Free
1-885-245-45635
New York
1-455-245-45623
Toronto
1-657-544-45623
Resumen de privacidad

RESPONSABLE 

ARIAS AVOGADOS, S.C.

N.I.F.: J-42.739.680

Dirección: Rúa Concordia, nº1, Entlo A-B, 32003, Ourense.

Teléfono: 988 609 224

Correo Electrónico: [email protected]

FINALIDAD

ARIAS AVOGADOS, S.C. tratará los datos de sus clientes/usuarios con la finalidad de incorporarlos al sistema de tratamiento del que es responsable y llevar a cabo la prestación de los servicios propios de un despacho de abogados.

-No existirán decisiones automatizadas ni se elaborarán perfiles a partir del tratamiento de sus datos.

-Los datos proporcionados a ARIAS AVOGADOS, S.C. se conservarán durante el tiempo que dure la relación profesional.

Dichos datos permanecerán en el sistema de tratamiento del responsable. Una vez finalizada la relación profesional, los datos personales facilitados se destruirán en el plazo de 30 días desde la fecha de finalización, salvo que por imperativo legal se tenga la obligación de conservarlos.

LEGITIMACIÓN

Consentimiento expreso del Cliente (art. 6.1 a) RGPD), y Ejecución contrato prestación de servicios (art. 6.1 a) RGPD).

DESTINATARIOS

El Cliente/Interesado/a consiente expresamente la cesión de sus datos cando sea necesario para la mejor prestación del servicio, siempre que únicamente se cedan los datos imprescindibles para tal fin. Se procederá a ceder datos del  Cliente a las entidades públicas o privadas necesarias (Gestoría e Informático), siempre y cuando sean adecuados y guarden relación con la finalidad que se persigue.

El consentimiento de cesión a terceros podrá ser revocado en cualquier momento con independencia de la prestación de servicios mediante comunicación al Responsable de Tratamiento, de acuerdo al apartado siguiente, DERECHOS.

-No se contemplan transferencias internacionales de los datos.

DERECHOS

El Cliente/Interesado/a tiene derecho a obtener el acceso a sus datos, a su rectificación o supresión, a la limitación de su tratamiento, o a oponerse al mismo, así como a la portabilidad de sus datos, solicitándolo mediante comunicación al Responsable de tratamiento, bien en el domicilio profesional en Rúa Concordia, nº1, Entlo A-B, 32003, Ourense,  en la dirección de correo electrónico: [email protected], y si no se obtiene respuesta, directamente ante la AEPD en www.aepd.es adjuntando, en ambos casos, fotocopia de documento identificativo (D.N.I., N.I.E., o Pasaporte).