Es fundamental conocer qué derechos se tienen y cómo ejercerlos ante una inspección de la Agencia Tributaria, AEAT, especialmente, ponderando las consecuencias de esta oposición, para que la misma no sea interpretada como obstrucción y esto, a mayores, suponga una sanción.
En este sentido existen tres relevantes sentencias que todo profesional debe de conocer y alegar en el caso de sea objeto de una inspección tributaria en su domicilio profesional, las cuales, vienen a delimitar el alcance de la inspección, de la orden judicial de entrada y registro, en su caso, y del acceso a los equipos informáticos.
La primera de ellas, es la sentencia nº 1.122/2024, de 25 de junio de 2024, del Tribunal Supremo, siendo ponente el magistrado Dimitry Teodoro Berberoff, y en donde se fija que la inspección de Hacienda necesita autorización judicial expresa para acceder al contenido de los datos informáticos que ha incautado durante la entrada en el domicilio de un contribuyente, ya sea una persona física o una empresa. Dice la sentencia: “El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde este, requiere que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone de manera específica la justificación del acceso a esa información, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del artículo 18 de la de la Constitución que pudieran resultar eventualmente afectados”. Es decir, una cosa es que la orden judicial autorice la entrada y registro del domicilio profesional y otra, que a mayores autorice el acceso a datos informáticos que allí se encuentren.
En este caso, el Tribunal Supremo resuelve el recurso de una empresa contra la inspección de la Agencia Tributaria, en un registro a su sede, que acordó un volcado «total» e «indiscriminado» de toda la información contenida en los dispositivos informáticos y en la nube y, después, utilizó esos datos para dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal por presunto delito de fraude fiscal.
Finalmente, el Tribunal Supremo sí valida la solicitud de Hacienda para entrar al domicilio y la autorización del juez para hacerlo, ya que considera que estaba justificado puesto que la empresa, previamente, había negado a Hacienda la información requerida, pero exige una autorización expresa para, una vez incautados los datos informáticos, se puedan acceder a ellos.
La segunda sentencia es la nº 387/2024, de 7 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, siendo ponente la magistrada Dña. María del Carmen Núñez Fiaño, quien aclara que, si no existe autorización judicial específica (igual que en el caso anterior), la negativa de un inspeccionado a que se acceda a los equipos informáticos como ordenador o móvil, no puede ser considerada resistencia u obstrucción a la inspección, y por ello, esta negativa, no puede ser sancionada.
Y, la tercera sentencia, es la nº 1.173/2024, de 2 de julio, también del Tribunal Supremo, siendo ponente y magistrado Luis María Díez-Picazo, en la que se resolvió que los funcionarios de hacienda, durante la inspección, en la entrada y registro del domicilio, no pueden realizar al mismo tiempo interrogatorios a los contribuyentes, vulnerando en caso de hacerlo, el artículo 24 de la Constitución, al provocar indefensión al contribuyente por no respetarse las garantías procedimentales puesto que la finalidad de la entrada y registro no es el interrogatorio, no siendo esperado el mismo y por ende, no poder defenderse adecuadamente el sujeto pasivo.