¿Por qué se solicita que se repita el juicio contra Rubiales?

Estos días se conocía que, tanto el Ministerio Fiscal, como la acusación particular ejercida por Jenny Hermoso, recurrían la sentencia de la Audiencia Nacional por la que se condena a Luis Rubiales por un delito de agresión sexual y lo absuelve, junto con los otros tres acusados, el exseleccionador, Jorge Vilda, y los exdirectivos Albert Luque y Rubén Rivera, del delito de coacciones, solicitando, tal y como recogen los medios de comunicación, que se repita el juicio. Esto, puede generar la duda de ¿por qué no se solicita directamente que sea condenado por el delito de coacciones? Es decir, ¿Por qué hay que repetir el juicio?

Sin entrar en los distintos argumentos del recurso de apelación, como la inadmisión de preguntas (frente a las cuales la fiscal formulaba protesta a efectos de poder fundamentar el eventual posterior recurso en este motivo) o principalmente, el error en la valoración de la prueba, al no pronunciarse la sentencia sobre alguna o no compartir la interpretación sobre su valoración, nos centraremos en el solicito del recurso, en la nulidad de la sentencia y en por qué se solicita que se repita.

La respuesta la obtenemos en el art. 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual nos indica que, “cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.”.

De ello se desprende, que cuando se pretenda modificar el pronunciamiento absolutorio de la sentencia de instancia mediante la alegación de error en la valoración de la prueba, debe interesarse la nulidad de la sentencia, al resultar imprescindible escuchar en segunda instancia, en este caso, a los acusados.

La doctrina jurisprudencial de forma reiterada ha venido entendiendo la aplicación del art. 790.2 LECrim, en el sentido de necesariamente interesar la nulidad de la sentencia, sin que el tribunal de apelación pueda revertir el pronunciamiento absolutorio en uno de condena, sino que debe devolverse la sentencia al tribunal de instancia para que proceda a una nueva valoración probatoria, que está vedada en la segunda instancia, y dicte nueva sentencia.

Esta, es una manifestación del principio, consagrado en nuestro sistema procesal, reformatio in peius, el cual, impide al segundo órgano jurisdiccional que conoce de un asunto, empeorar o hacer más gravosa la situación jurídica acordada en la primera resolución.

En el caso de que, las acusaciones en sus recursos hubieran solicitado directamente la condena y no la nulidad, los mismos, serían desestimados, al ser una exigencia la repetición del juicio.

Esto, no sucedería, sin embargo, si el pronunciamiento fuera condenatorio y lo que se solicitase en segunda instancia fuese la absolución, en este caso, directamente se podría resolver el recurso, absolviendo, sin necesidad de repetir el juicio.

Por último, es prácticamente coincidente este suceso con el reciente 8M, cumpliéndose 50 años de la primera conmemoración por la Asamblea General de la ONU, del Día Internacional de la Mujer, el cual, por desgracia, nos tiene que recordar aún, la actual necesidad de reprimir este tipo de hechos, de no blanquearlos, teniendo en cuenta que, una de las finalidades de las penas, es la prevención general, es decir, mandar un mensaje a la sociedad de que estos hechos son constitutivos de delito, que se persiguen y se castigan. 

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