A raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de mayo de 2024 (asunto C-743/22, DISA Suministros y Trading, S.L.U. (ECLI:EU:C:2024:438), y la sentencia STS de septiembre de 2024, el Tribunal Supremo declara ilegal el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, de manera que los obligados tributarios a quienes se les hubiera repercutido dicho impuesto tienen derecho a la devolución de las cantidades que, por tal concepto, hubieran soportado indebidamente. De la misma forma que fue declarado ilegal su antecesor, el conocido como “céntimo sanitario”, este impuesto, que variaba según la comunidad autónoma, contradecía la normativa europea y suprimía la igualdad fiscal dentro del sector.
La consecuencia, podrán reclamar aquellos que conserven las facturas de 2013 a 2018. Lo podrán hacer mediante devolución de ingresos indebidos aquellos a los que la Ley le impuso el impuesto, sin más condición que no haya traslado su importe económicamente a quien se lo vendió. Si los que soportaron el impuesto cobraron ya mediante la devolución de ingresos indebidos, pero trasladaron al usuario final esas cantidades, podrán éstos, reclamar mediante acción civil por enriquecimiento injusto frente a su proveedor.
En último lugar, y debido a que lo normal es que las distribuidoras de gasolina trasladasen ese importe a los usuarios finales, y que Hacienda no les denegase la reclamación por ingresos indebidos, nos queda la posibilidad de acudir a un procedimiento de responsabilidad patrimonial contra el Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión Europea, que nuestro Derecho otorga para obtener la reparación de los perjuicios sufridos por los administrados como consecuencia de leyes declaradas contrarias al Derecho de la Unión Europea.
Para reclamar es necesario disponer de las facturas de los consumos de gasóleo (“a” y “b”) y gasolina durante los años 2013 a 2018. Si se usaron tarjetas de repostaje tipo “Cepsa card”, “Ressa” o “Solred”, además de las facturas correspondientes, certificado expedido por las entidades emisoras de esas tarjetas en el que se detalle el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos fue repercutido esos años, diferenciando por comunidad autónoma y trimestre o fecha respectiva.
En cuanto al plazo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el plazo para presentar la reclamación patrimonial sería de 1 año desde que se produjo el acto o la lesión o la manifestación de su efecto lesivo, por lo que debemos partir del momento de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Sentencia de 30 de mayo de 2024 que declaró la nulidad del impuesto.
Debemos de estar atentos a los pronunciamientos de los distintos Tribunales Superiores de Justicia sobre este tipo de reclamaciones, ya que a día de hoy, aun no se conocen fallos que condenen a la Administración a su devoluvión.