Puesta en marcha de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.)

​​​​​​El próximo lunes 1 de septiembre de 2025, comenzará a funcionar la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.).

Tal y como se establece en el artículo 2 del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la A.A.I., entre sus fines, se encuentran garantizar la protección de la persona informante. Siendo ésta, la autoridad administrativa independiente de ámbito estatal competente para supervisar, inspeccionar y sancionar, de acuerdo con la aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en adelante, Ley de protección del informante.

Pudiendo existir administraciones análogas de ámbito autonómico, como es el caso de Galicia, en donde la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante (AGPI), ya está en funcionamiento, siendo quien también se dedica a salvaguardar la identidad y los derechos de aquellos que denuncian irregularidades.

Con la inminente puesta en marcha de estas Administraciones, conviene recordar quiénes están obligados y a qué.

Pues bien, con la mencionada Ley de protección del informante, cualquier persona, dentro de un contexto laboral o profesional, podrá denunciar ante la empresa o Administración Pública, posibles infracciones penales o administrativas graves o muy graves, que se hayan o estén produciendo en la actividad de la misma, a través de un sistema de información o canal de denuncias, que garantice la confidencialidad y, si así se solicita, el anonimato de los datos de la persona informante. Siendo, la protección del informante frente a represalias, la finalidad de la ley,

Los sujetos obligados a implantar este sistema de información o canal de denuncias, que garantice la confidencialidad y, en su caso, anonimato, vienen regulados en los artículos 10 y 13 de la Ley. Siendo, entre otros, las empresas de más de 50 trabajadores, todas las Administraciones Públicas, Organizaciones Empresariales (como colegios profesionales), Universidades, Partidos Políticos, Sindicatos y Fundaciones que dependan de los anteriores y reciban fondos públicos.

Este canal, deberá de reunir ciertos requisitos, así como designar a un Responsable del funcionamiento del mismo, interno o externo a la organización.

Como decíamos la supervisión del correcto funcionamiento del canal, de la protección del informante, de que efectivamente se investiguen los hechos y se tomen las medidas oportunas, corresponde a la A.A.I, quien podrá sancionar, por ejemplo, con multas por infracción leve hasta 100.000 €, grave entre 100.001 € y 600.000 €, y muy grave, hasta 1.000.000€.

Adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, se podrá sancionar con:

– la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años, y

– la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.

 

 

 

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