Esta vez, se trata de un caso llevado en este despacho sobre una demanda de divorcio formulada en España contra nuestra clienta, residente en Suiza junto con su hijo menor fruto del matrimonio.
La cuestión es que el Juzgado de Instancia de O Carballiño se declaró competente internacionalmente para conocer del procedimiento de divorcio entre nuestra representada y su cónyuge, a pesar de que, entre ambos, ya existían varias resoluciones dictadas por los Tribunales de Suiza sobre esta misma materia. Llamando poderosamente la atención que, en la demanda presentada, nada se decía sobre las medidas respecto al hijo menor en común.
Es por ello, por lo que decidimos interponer recurso de apelación frente a la Audiencia Provincial de Ourense contra el auto dictado por el Juzgado de Instancia de O Carballiño, con el fin de que se declarase la falta de competencia de los tribunales españoles para conocer del procedimiento de divorcio en base a un principio básico en nuestro ordenamiento jurídico, el del interés superior del menor y conforme al cual, la resolución que pudiera dictarse en España, perjudicaría gravemente al menor, dado que su lugar habitual de residencia es Suiza y, por ende, resulta lógico que sea la jurisdicción suiza la que deba hacerse cargo y la que deba tomar decisiones que vayan a afectarle. Acordar la falta de competencia de los tribunales españoles supondría, entonces, proteger al menor y evitar que sobre el mismo, se tomen decesiones trascendentales sin conocer la legislación suiza, sus costumbres y el entorno del propio menor. Tesis que fue apoyada por el Ministerio Fiscal.
Además, quisimos destacar la mala fe existente por parte del cónyuge de nuestra clienta, el cual inició actuaciones judiciales en España con el único propósito de impedir que se reconocieran las resoluciones suizas previas y que las mismas, surtieran efecto en España (como era la sentencia de divorcio o la sentencia condenatoria por un delito de violencia doméstica que se había cometido sobre nuestra representada). Es decir, en fraude de ley.
Esta mala fe también se acredita porque en la demanda de divorcio que formula contra nuestra representada, no informa de la existencia de los procedimientos existentes en Suiza ni de cuál es el lugar de residencia habitual de la madre y del hijo. Así como, tal y como se dijo, no establecer ni visitas con el hijo.
Asimismo, alegamos la existencia de litispendencia internacional, cuyo significado aplicado al caso concreto, radica en la existencia de varios procedimientos abiertos en Suiza con idéntico objeto y entre las mismas partes (art. 39 Ley 29/2015). Concretamente, acreditamos la existencia de una sentencia de separación, otra de violencia doméstica y otra sobre el régimen de visitas supervisadas, algo que, claramente, resultaba desfavorable para él, de manera que lo único que quería lograr con la presentación de la demanda en España, era bloquear la ejecución de esas resoluciones, impidiendo que éstas pudieran desplegar todos sus efectos en nuestro país.
En base a los argumentos que hemos aportado y dada la fundamentación y motivación del recurso, la Audiencia Provincial nos da la razón reconociendo que la competencia corresponde a los Tribunales suizos y no a los españoles, por ser Suiza el lugar de residencia habitual del menor y, por lo tanto, el competente para tomar decisiones que vayan a afectar directamente a éste. Todo ello, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio de La Haya de 1996, Convenio en el que prima el interés del menor y que establece que las medidas que se vayan a adoptar, deben serlo por el país en el que resida habitualmente el menor.
Asimismo, la Audiencia Provincial considera acreditadas la litispendencia internacional y la instrumentalización del procedimiento en España, al reconocer que ya existían procedimientos abiertos y resoluciones judiciales en Suiza entre nuestra representada y su cónyuge sobre esta misma materia, subrayando la conducta procesal de este último, quien incurre en un abuso de derecho conforme a lo establecido en el artículo 11 de la LOPJ.
Por todo ello, la Audiencia Provincial estima de forma íntegra el recurso de apelación y da la razón a nuestra clienta.
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