Os hacemos llegar este caso de éxito en el que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia nos da la razón anulando, por un lado, la liquidación definitiva por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 15.279,83 euros; y, por otro lado, anulando la sanción de 8.788,77 euros.
La clave de este caso de éxito radica en que la Agencia Tributaria de Galicia practicó a nuestro cliente, una serie de notificaciones por edictos sin haber hecho uso de las vías ordinarias de notificación.
Haciendo “click” en el botón adjunto, podréis acceder a la sentencia completa y así, tener una visión global del asunto en cuestión.
En esta ocasión, el litigio tiene su origen en una liquidación definitiva de 15.279,83 euros y sanción de 8.788,77 euros por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) que la Agencia Tributaria de Galicia impuso a nuestro cliente. Cantidades que habían sido confirmadas por el Tribunal Económico-Administrativo de Galicia, tras detectarse la adquisición de la nuda propiedad de un inmueble como pago parcial de una deuda sin que constasen en el expediente, la escritura de adquisición ni la autoliquidación del impuesto correspondiente.
A fin de que se subsanasen estos defectos, se intenta, hasta en dos ocasiones, notificar el procedimiento a nuestro cliente en una dirección incorrecta y, a pesar de que existían indicios claros y suficientes sobre cuál era el domicilio de nuestro cliente, puesto que en el expediente constaba y se acreditaba de forma suficiente que la Administración conocía su domicilio al aparecer como administrador de la empresa implicada, con una dirección concreta que había sido designada como domicilio a efectos de notificaciones, la Agencia Tributaria optó por notificarle el procedimiento por edictos mediante su publicación en el BOE sin llegar a agotar las vías ordinarias de notificación, generando así, una clara situación de indefensión, al impedirle rebatir la valoración del inmueble, aportar pruebas y argumentos sobre el valor real del mismo.
Además, la valoración del inmueble que sirvió de base a la liquidación, se llevó a cabo sin realizar una inspección ocular sobre el mismo, algo totalmente contrario al criterio establecido por el Tribunal Supremo que determina la necesidad de que se realice una inspección pericial ocular directa del inmueble para que la valoración tributaria sea válida. Su omisión, según el Alto Tribunal, vulnera el derecho a una prueba eficaz y, por lo tanto, priva de la posibilidad de ejercitar adecuadamente el derecho de defensa.
De esta manera, el Tribunal Superior de Justicia Galicia (en adelante TSJG) estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por este despacho, cuya resolución, en esencia, recae en la existencia de defectos sustanciales en la notificación del acto administrativo, que dieron lugar a que la misma resultase defectuosa, causando indefensión y vulnerando así, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española. Es así como el TSJG confirma que no basta con cumplir formalmente las normas de notificación, sino que lo esencial es que el contribuyente tenga efectivo conocimiento del acto administrativo para poder reaccionar adecuadamente.
Asimismo, la sentencia incorpora la doctrina del “tiro único”, que prohíbe a la Administración tributaria practicar nuevas liquidaciones tras la anulación de una anterior, protegiendo así la seguridad jurídica de los contribuyentes. De lo que se trata es de impedir la reiteración de actos administrativos defectuosos sin que se hayan subsanado los vicios detectados, por lo que, anuladas la primera y segunda liquidación, no resulta posible que la Administración vuelva a practicar una tercera.
Valoramos profundamente esta Sentencia, pues logramos la anulación total tanto de la deuda tributaria, como de la sanción impuestas a nuestro cliente.
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