Llega la Navidad a las Comunidades de Propietarios y es bastante habitual encontrarse con portales decorados, rellanos y balcones que también se visten para integrarse en el ambiente de pascua. Pero, muchas veces lo que ilusiona a unos molesta a otros. ¿existe algún límite legal al respecto? ¿Debemos pedir autorización a la Comunidad para la colocación de la decoración?
Al colocar la decoración navideña en los balcones, reiteran, «se debe respetar lo estipulado en la LPH, en las ordenanzas municipales de la localidad en la que se ubique la vivienda y, además, los adornos iluminados deben cumplir con la normativa europea de seguridad eléctrica».
De acuerdo con el artículo 7.2 de la LPH, «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
En general, se tiende a pensar que la terraza o balcón es una propiedad privada y, por tanto, se puede hacer la instalación que se crea pertinente. Pero, la realidad, es que estos balcones, en la mayoría de ocasiones, están registrados como “elemento común de uso privativo”. Esto quiere decir que el propietario puede hacer uso de forma privada, pero la terraza forma parte de los estatutos de la comunidad en derechos y obligaciones.
Además, es primordial revisar los estatutos propios de la comunidad de vecinos, ya que en esa normativa sí que se ha podido regular concretamente cualquier modificación respecto a las decoraciones. De la misma forma, hay que entender que, si se vive en centros históricos protegidos, las propias ordenanzas prohíben todo tipo de elementos colgantes o luces sin una autorización municipal.
Otra de las máximas que rigen al respecto es que la seguridad debe ser una prioridad al decorar las zonas comunes. Es importante seguir ciertas medidas que minimicen riesgos y aseguren que las decoraciones no generen inconvenientes.
Pero ¿quién asume los gastos de dichas decoraciones? Como siempre lo idóneo sería elevar estas peticiones a la Junta de propietarios siempre y cuando sea posible y no existan acuerdos anteriores al respecto o estén limitados por los estatutos si los hubiere. No obstante, lo más frecuente es que se financien a través de los fondos comunitarios. Esto significa que el coste se repartirá proporcionalmente entre todos los vecinos, según su cuota de participación. Pero también sería válido las aportaciones voluntarias; si algunos vecinos no están de acuerdo en asumir este gasto como comunidad, los interesados pueden financiar las decoraciones por su cuenta. Celebrar la Navidad en armonía y respeto será posible siempre y cuando se respeten estos preceptos.