Indemnización por daño moral en delitos violentos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, a través de su sentencia de 2 de octubre de 2025, Asunto C-284/24, refuerza la jurisprudencia sobre que, la indemnización a las víctimas de delito violento debe de incluir el daño moral.

Los hechos del caso concreto consistieron en las lesiones sufridas por un ciudadano español en Irlanda, consecuencia de una agresión física y, siendo indemnizado exclusivamente por las lesiones físicas padecidas en 645,62 €, sin tenerse en cuenta las lesiones psicológicas o el daño moral padecido y, de acuerdo con el TJUE, vulnerando el art.12.2 de la Directiva 2004/80/CE, en el que se establece que los Estados miembros deben garantizar que sus normas nacionales prevean una compensación «justa y adecuada», incluyendo los daños materiales y morales para una reparación íntegra de la víctima.

En España, la única norma del ordenamiento jurídico que detalla, regula y concreta el daño moral, es el Baremo de indemnizaciones en accidentes de circulación, Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en donde se establecen las cuantías de indemnizaciones por daños y perjuicios causados en accidentes de circulación.

Esta norma es preceptiva, de obligada aplicación para los accidentes de tráfico, pero, orientativa para el resto de órdenes jurisdiccionales, si bien existen importantes diferencias interpretativas o más bien, distintas líneas jurisprudenciales del Tribunal Supremo, según la jurisdicción sea civil, contencioso-administrativa o penal. Centrándonos en esta última, la STS (Sala 2ª, Sección 1ª) 953/2021 de 2 diciembre, el Tribunal Supremo, establece que el baremo de tráfico “ha sido tomado en la práctica judicial como parámetro orientativo cuando se trata de fijar indemnizaciones civiles en el orden penal, aunque no nos movamos en el ámbito de la circulación viaria. Se atiende a las puntuaciones de las lesiones y de las secuelas padecidas que determinan los informes médico-forenses”.

A mayores, cuando se trata de delitos dolosos el baremo de tráfico sirve para tener un cálculo del valor mínimo de los daños sufridos por la víctima. Esta doctrina jurisprudencial puede verse claramente en las SSTS 863/2006 de 13 septiembre, en donde señala, respecto al referido baremo, que “es claro que no es aplicable a los delitos dolosos la normativa existente acerca de la determinación de las cuantías pertinentes en caso de lesiones causadas con motivo de la circulación de vehículos de motor, aunque de esas normas resulten unos mínimos que deben ser atendidos, salvo motivación suficiente en contrario, como orientativos”. Esta línea jurisprudencial, puede verse también en la STS núm. 247/2018 de 24 mayo.

Un caso que aplica y ejemplifica esta interpretación es el Caso Madrid Arena, resuelto por la Sala de lo Penal en la Sentencia 805/2017 de 11 diciembre, en donde el Tribunal Supremo vuelve a separarse de las cantidades del mencionado Baremo, considerándolo una herramienta orientativa y cuyas cantidades se deben tener como mínimos.

A mayores, la Directiva europea 2012/29/UE, no permite que la indemnización sea simbólica, si no que debe de ser proporcional a la gravedad del delito, incluyendo las lesiones físicas, mentales o emocionales.

Por lo que, el juzgador/a de un delito podrá superar y ampliar las indemnizaciones determinadas por el baremo indemnizatorio, especialmente en el concepto de daño moral, inherente por ejemplo, en los delitos de violencia de género.

 

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