El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el préstamo familiar

El típico “ya te lo devuelve tu hijo cuando pueda” acaba de entrar en zona
de máximo riesgo fiscal. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo
(STS 1539/2025, de 27 de noviembre de 2025) ha endurecido el
tratamiento de los préstamos entre familiares: tener un contrato privado ya
no basta, si el dinero no deja rastro claro en el banco.​
¿Qué cambia con la sentencia?
El caso parte de un matrimonio al que Hacienda descubrió varios ingresos
importantes en cuenta, justificados con un préstamo de 75.000 euros
firmado con el padre de ella. La Inspección solo aceptó las transferencias
bancarias trazables desde la cuenta del padre, pero rechazó ingresos en
efectivo y cheques en los que no constaba ni ordenante ni salida
equivalente de fondos, criterio que el Supremo confirma.​
El Alto Tribunal fija una doctrina clara: el contrato de préstamo es
condición necesaria, pero no suficiente para desvirtuar la presunción de
ganancia patrimonial no justificada. Además del documento, exige
identificar plenamente a quien entrega el dinero, el medio de pago utilizado
y acreditar un desplazamiento patrimonial real y verificable en las cuentas,
con una trazabilidad prácticamente perfecta.​
El golpe fiscal de la “ganancia no justificada”
Si no se logra probar esa trazabilidad, el dinero no se trata como donación,
sino como ganancia patrimonial no justificada del artículo 39 de la Ley del
IRPF. Eso implica que el importe se integra en la base general, junto al
salario o la pensión, y puede llevar al contribuyente a los tipos marginales
más altos, superando en algunas autonomías el 50%.​
A la cuota se suman sanciones de entre el 50% y el 150% de lo dejado de
ingresar, más intereses de demora, convirtiendo un aparente trámite
familiar en un problema económico de primer nivel. La sentencia, además,
liquida la estrategia de redactar a posteriori contratos genéricos para
“vestir” ingresos en efectivo de origen difuso, que ya no servirán como
escudo frente a una inspección.​
Conclusión: ayudar sí, improvisar nunca
El mensaje del Supremo es contundente. Quien quiera ayudar a hijos o
familiares mediante préstamos debe planificar bien, con un contrato desde
el primer momento, transferencias bancarias identificables, registro claro
de los plazos de devolución y conservación de todos los justificantes. En la

nueva doctrina, el dinero familiar solo estará realmente a salvo cuando
también lo esté su trazabilidad, porque si esta se rompe, la respuesta de
Hacienda será casi automática y muy costosa.

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