No es lícito que un profesional sanitario acceda a nuestro historial por curiosidad, debe hacerlo por ser necesario para su trabajo

Nuestra historia clínica alberga todos aquellos datos relativos a nuestra salud, desde los registros en urgencias, ingresos hospitalarios, partes de alta, pruebas médicas e historial farmacológico.

Es esencial conocer todas las herramientas para acceder a ella, cómo, cuándo y para qué puede ser de utilidad y desde luego, saber dónde están los límites, quién y para qué puede acceder a nuestra historia clínica y los plazos de conservación de la misma.

Todos somos usuarios del sistema sanitario; es decir, nuestros datos más sensibles van a ser tratados por médicos, sanitarios, centros de salud y hospitales, tanto en la sanidad pública como en la privada. Al tratarse de datos especialmente protegidos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) vela por el cumplimiento por parte de estos responsables y para ello es fundamental tener claros los siguientes aspectos.

¿Puede acceder cualquier persona a mi historia clínica?

No. Solo tendrá acceso el médico que nos preste asistencia, el centro sanitario o la administración sanitaria y aquellos prestadores de servicios externos, como los que realizan análisis de sangre y otras pruebas que, inevitablemente, tienen que tener acceso para la realización de dichas pruebas.

Cuando un profesional sanitario accede a una historia clínica debe hacerlo porque es necesario y esencial para realizar su trabajo. No es lícito que acceda por curiosidad, para facilitar información de un paciente a un conocido, vecino o incluso familiar, por cercano que pueda ser. Siempre queda registro de acceso en el historial clínico, precisamente para evitar accesos no autorizados.

Y en caso de los menores de edad, pueden los padres acceder a la historia clínica de sus hijos menores con edad entre 14 y 18 años?

Sí. El Código Civil establece que la patria potestad se ejerce en beneficio de los hijos menores de edad, debiendo velar por ellos. El acceso a la información sanitaria es fundamental  pero no es ilimitado, únicamente podrán acceder personas que ostentan la patria potestad, no cualquier familiar.

¿Puede solicitarse copia de la historia clínica? 

Sí. La deben facilitar en el plazo de un mes, teniendo la opción de solicitarla presencialmente en las oficinas de atención al paciente o a través del sistema de salud, en Galicia, a través de la web del Sergas en la plataforma E-saúde.

¿Me pueden cobrar por facilitarme una copia de mi historia clínica? 

No, salvo que se pida más de una copia o las solicitudes sean muy repetidas.

¿Puedo pedir la historia clínica de un familiar fallecido? 

Sí, acreditando el vínculo con la persona fallecida, bien a través del libro de familia, certificación de convivencia o documento notarial válido. Todo ello, siempre que la persona fallecida no haya denegado el acceso de forma previa a fallecer.

¿Para qué puedo querer una copia de mi historia clínica?

Simplemente para disponer de toda la información médica o, en aquellos supuestos donde haya duda acerca de cómo ha sido asistido el paciente, ante una posible reclamación por responsabilidad patrimonial. En muchas ocasiones es herramienta fundamental para garantizar el éxito de estas reclamaciones.

¿Durante cuánto tiempo se conserva mi historia clínica?

Existe obligación de conservar la historia clínica mientras sea necesario para garantizar la adecuada asistencia sanitaria de los pacientes y, como mínimo, durante un plazo de cinco años, desde la última asistencia prestada o desde el fallecimiento del paciente.

Para más información contacte con nosotros, le informamos sin compromiso en el teléfono 988 609 224 y en

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