La conocida propuesta de Mercadona para instalar un sistema de reconocimiento facial en sus establecimientos, para detectar si personas con orden de alejamiento respecto de los mismos o de sus trabajadores, accedían a ellos, ha sido denegada.

La propuesta, se encontraba en fase de prueba en 40 establecimientos en los que había recibido autorización de los respectivos Juzgados, al tratarse de materia de seguridad privada, sin embargo, al haberse realizado de forma sorpresiva respecto a la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, (desde donde comunican que han tenido conocimiento a través de los medios de comunicación) y siendo está, el organismo competente cuando se traten datos de carácter personal, ya ha anunciado una investigación de oficio, puesto que independientemente de la autorización de los juzgados en base a la normativa de Seguridad Privada, puede a su vez se vulnere la normativa en Protección de Datos al afectar y tratar datos de carácter personal a gran escala.

En primer lugar, para que la propuesta pudiera tener algún viso de prosperar, deberían de haber realizado previamente una Evaluación de Impacto de la medida, analizando los derechos y libertades que se verían afectados y ponderando la misma respecto al fin perseguido. Así como, las medidas que se llevarían a cabo para que el tratamiento de los datos personales se hiciera de forma correcta y garantista.

En segundo lugar, este documento debería de haber sido remitido a la AEPD, a fin de que fuera aprobado su uso. Al no haber esto hecho y, aunque actualmente en procedimiento de la AEPD aun se encuentra en fase de investigación, podemos aventurar el negativo resultado.

Sin embargo, el primer revés no ha sido por parte de la AEPD, si no por la Audiencia Provincial de Barcelona, al enjuiciar un caso concreto respecto a dos personas condenadas por robo en establecimientos de Mercadona y, sobre quienes, esta última pretendía instalar el sistema de reconocimiento facial para que no volviesen a entrar en sus establecimientos mientras la orden de alejamiento estuviera en vigor.

¿En qué consiste el sistema de reconocimiento facial pretendido?

Mercadona ha argumentado que el sistema reconoce rasgos físicos y detecta únicamente la entrada de personas con sentencia firme y medida cautelar de orden de alejamiento en vigor. Además, que disponen de la imagen de estas personas porque la han utilizado como prueba en el procedimiento judicial por el cual se la ha impuesto la sentencia y/o orden de alejamiento. El sistema empleado, alega la mercantil, no almacena ningún tipo de información adicional, y además, es eliminada en 0,3 segundos. Finalmente, al afecto, se han instalados carteles informativos específicos sobre el sistema.

¿Por qué ha denegado su uso la Audiencia Provincial de Barcelona?

1.- La Audiencia Provincial, literalmente recoge que: “Tanto el argumento de la rapidez como el no tratamiento de datos caen por su propio peso”. Es evidente que por rápido que sea, existe tratamiento.

2.- Fundamental es, ¿cuál es el origen de las imágenes para el cotejo?, ¿Existe una base da tos de fotografías?, ¿Cómo las han obtenido? ¿Con qué consentimiento?, ¿hace cuánto tiempo? ¿Cómo las han conservado? ¿Cuándo las eliminarán? A todas estas preguntas no responde Mercadona, basándose de forma genérica en el interés público, cuando nada más lejos que su propio interés particular en perjuicio de unos derechos y libertades fundamentales como son la protección de la propia imagen personal, no solo de los supuestos objetivos si no del análisis de todos los clientes que entren en sus establecimientos.

3. Finalmente, recoge la sentencia que la medida es desproporcionada e innecesaria, más si cabe cuando ninguno de los condenados que originó la causa han quebrantado la orden de alejamiento respecto al establecimiento de Mercadona.

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