La Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, acaba de sancionar con 2.000 euros a una empresa por haber recibido un currículum de un candidato, y no haberle informado correctamente de la identidad de la empresa, la finalidad del tratamiento y la posibilidad de ejercitar sus derechos de protección de datos.

La AEPD, en su resolución, entiende que “la recogida de datos de carácter personal a través de formularios incluidos en una página web constituye un tratamiento de datos, respecto del cual el responsable del tratamiento ha de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 RGPD”.

La información a la que se refiere el art. 13 del RGPD en relación con el art. 11.2 LOPDGDD, es: A) la identidad del responsable, B) la finalidad del tratamiento y c) la posibilidad de ejercer sus derechos.

Una vez tenemos claro el criterio de la AEPD, y las obligaciones de información del responsable, debemos de advertir que:

Finalmente, cabe destacar que la causa de legitimación del tratamiento de datos regulada en el art. 6 1. b) del RGPD, ejecución de contrato, contempla y ampara de forma retroactiva aquel tratamiento de datos previo a la contratación, es decir, si el candidato es finalmente seleccionado y se formaliza el contrato de trabajo, este contrato legitimará el tratamiento previo de sus datos, por ejemplo el currículum, entrevistas, etc…

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