Hoy en día, con la sobreexposición de nuestros datos e imágenes en internet, mayoritariamente a través de las redes sociales, el derecho al olvido o derecho a la supresión de datos, se alza como uno de los derechos en protección de datos que más comúnmente puede ser utilizado, especialmente en relación con los motores de búsqueda en internet. Para comprobar lo anterior, simplemente debemos buscar nuestro nombre y apellidos en un buscador, como por ejemplo Google, y ver la cantidad de resultados que aparecen. Pues bien, a través de este derecho de supresión, podremos, si se dan una serie de requisitos, lograr que algunos de estos resultados desaparezcan.
Sobre el ejercicio de este derecho, se ha pronunciado en varias ocasiones la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, quien, destaca 5 puntos clave para ejercer el derecho de supresión («derecho al olvido») en los buscadores de Internet:
- ¿Qué es el derecho de supresión («derecho al olvido»)?
Su finalidad es impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En concreto, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).
- ¿Puedo ejercerlo frente al buscador sin acudir previamente a la fuente original?
Sí. Los motores de búsqueda y los editores originales realizan dos tratamientos de datos diferenciados, con legitimaciones diferentes y también con un impacto diferente sobre la privacidad de las personas.
- Si lo ejerzo frente a un buscador, ¿la información desaparecerá de internet?
No. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayo de 2014 determina que sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original. El enlace que se muestra en el buscador sólo dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona que ejerció su derecho. Las fuentes permanecen inalteradas y el resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otra palabra o término distinta al nombre del afectado.
- ¿Cómo puedo ejercerlo?
La normativa de protección de datos establece que para ejercer el derecho de supresión (y, por tanto, el ‘derecho al olvido’) es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos, en este caso al buscador. Los buscadores mayoritarios han habilitado sus propios formularios (Google, Bing o Yahoo) para recibir las peticiones de ejercicio de este derecho en este ámbito. Si la entidad no responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. En función de las circunstancias de cada caso concreto, la Agencia determinará si la estima o no. Esta decisión de la Agencia, a su vez, es recurrible ante los Tribunales.
- ¿Se limita el derecho a recibir información?
No. En el caso de los buscadores, la sentencia señala que es necesario realizar una ponderación caso por caso para alcanzar un equilibrio entre los diferentes derechos e intereses. Dado que es imprescindible valorar las circunstancias de cada solicitud y que se debe tener en cuenta sistemáticamente el interés de las personas usuarias en acceder a una información, aquellas que resulten de interés para el público por su naturaleza o por afectar a una figura pública no serán aceptadas.
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Arias Avogados