¿Qué derechos tenemos sobre nuestra historia clínica?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha creado una nueva sección en su página web, sobre salud y protección de datos, en la cual, aglutina las consultas más comunes para darles respuesta a través de un compendio sistematizado de legislación, criterios, doctrina y precedentes.

La nueva sección está compuesta por siete apartados que recogen desde información general sobre el tratamiento de los datos de salud y cómo ejercer el derecho de acceso a la historia clínica hasta cuestiones relacionadas con la investigación médica. También recoge los criterios marcados por la Agencia a partir de consultas planteadas por el sector sanitario, además de información sobre expedientes e inspecciones de oficio realizadas.

La importancia de esta sección, radica, en primer lugar, en lo pragmática que resulta y lo útil que es y, en segundo lugar, en la consideración como una categoría especialmente protegidos, de los datos personales relativos a la salud. Prueba de lo anterior es, que en 2021 se registraron 680 reclamaciones relacionadas con sanidad, incrementándose un 75% respecto a 2020.

En concreto y, a modo ilustrativo de su utilidad, destacamos las siguientes consultas:

¿Pueden acceder los padres a las historias clínicas de sus hijos mayores de 14 años? Si, el artículo 154 del Código Civil habilitaría el acceso de los padres a la información sanitaria de sus hijos sobre los que ostenten la patria potestad para velar adecuadamente por su salud en cumplimiento de las obligaciones que impone el ejercicio de la patria potestad. La habilitación para acceder al historial clínico se refiere sólo a los titulares de la patria potestad y no a cualesquiera familiares. A su vez, el menor de edad también podría ejercer el derecho de acceso a su historia clínica a partir de los 14 años, si bien este ejercicio no puede entenderse como limitación al derecho de los titulares de la patria potestad del menor no emancipado a acceder a su historia clínica.

¿Se puede informar a la empresa acerca de los datos de salud de sus empleados cuando acuden a la revisión de prevención de riesgos laborales? No. La información que se facilita al empleador es si el trabajador es APTO o NO APTO para el trabajo, o si es Apto y necesita alguna adaptación; pero no le pueden informar de los resultados de las pruebas médicas de sus trabajadores.

¿Puede informar un centro hospitalario de mi ingreso en el mismo y ubicación? No. Deben pedir consentimiento al paciente o a sus familiares (si no está capacitado) para que se facilite esa información. Para evitar situaciones conflictivas es muy importante que esta información se facilite de forma destacada y haciendo comprender al paciente sus consecuencias prácticas.

El derecho de acceso a la historia clínica ¿comprende los datos de los profesionales intervinientes o quienes de ellos han accedido? No, puesto que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Autonomía del Paciente, y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica, el cual limita al acceso cuando se ejerza en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad, como, por ejemplo, respecto de los profesionales intervinientes.

Para más información contacte con nosotros, le informamos sin compromiso en el teléfono 988 609 224 y en [email protected]

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