Ya en artículos anteriores nos hemos referido al derecho al olvido, y a sus límites, debiendo valorarse en el caso concreto la relevancia pública de la noticia, del suceso y de la persona o personas involucradas, teniendo en cuenta la actualidad o antigüedad de los hechos y de la publicación y, en el caso de la condena a muerte del ilustre poeta Miguel Hernandez, por motivos ideológicos, su relevancia histórica.
Como prueba de los anteriores límites al derecho al olvido, recientemente, la Audiencia Nacional ha dictado sentencia que confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Alicante, por la que se desestimaba el derecho al olvido respecto a los datos que figuraban en 18 enlaces en los motores de búsqueda (como Google) del secretario del “juicio” que condenó a muerte al poeta Miguel Hernández. Pena capital posteriormente conmutada por 30 años de cárcel, en donde murió al haber contraído tuberculosis.
En concreto, el ejercicio de este derecho, recogido en el art. 17 RGPD, fue ejercitado por el hijo de Antonio Luis Baena Tocón, (José Francisco Baena González), alférez que actuó como secretario judicial en el consejo de guerra que “juzgó” y condenó a muerte al poeta alicantino.
La petición consiste en hacer desaparecer los datos de su padre de los 18 enlaces que muestra Google y otros motores de búsqueda, entre los que se encuentran distintos artículos e investigaciones publicados por el catedrático de la Universidad de Alicante, Juan Antonio Ríos Carratalá.
Para ello, en primer lugar, reclamó su supresión ante la Universidad de Alicante, quien, previo informe favorable de su departamento de protección de datos y de su Delegado de Protección de Datos, DPD, accedió a su eliminación, Sin embargo, ante el recurso de alzada (quien resuelve el mismo organismo que haya dictado la resolución) presentado por el mentado catedrático, alegando interés histórico, la Universidad decide negar finalmente la supresión de las publicaciones. Frente a esta resolución, presentó el hijo, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Alicante, recayendo el asunto en el nº3, quien desestimó su petición. Y, finalmente, contra esta sentencia, acudió en vía de recurso de apelación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, quien, como se adelantaba, confirmó la sentencia y desestimó la petición de supresión de los datos.
En segundo lugar, y de forma paralela, dirigió su reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, quien también concluyó que no procedía acceder a la supresión de los enlaces por cuanto la libertad de expresión e información prevalecen frente a otros derechos cuando el titular es persona pública, ejerce funciones públicas y/o ha participado en hechos con relevancia pública. Además, resuelve la AEPD, que existe un interés legítimo y colectivo, y de no respetarse el mismo se podría lesionar el interés público, al contener los enlaces cuya supresión se interesa, información sobre hechos de una extraordinaria relevancia histórica.
Finalmente, tanto la sentencia de la Audiencia Nacional como la resolución de la AEPD, señalan que el derecho al olvido no se contempla cuando el tratamiento de los datos sea necesario con fines de archivo en interés público, investigación científica, histórica y/o estadística.
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Arias Avogados