Reforma del Código Penal por la que el reenvió de contenido sexual podrá ser delito

Reforma del Código Penal por la que el reenvió de contenido sexual podrá ser delito

En fecha de 7 de septiembre de 2022 se ha publicado al Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual con el objetivo de adoptar medidas efectivas, global y coordinadas entre las diferentes administraciones públicas para garantizar una protección integral frente cualquier forma de violencia sexual, por la que se modifica el Código Penal. Reforma que entrará en vigor a los treinta días de su publicación.

En concreto, se modifica el artículo 197 CP, relativo a los delitos de descubrimiento y revelación de secretos. Añadiendo la siguiente conducta típica: «Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada». Siendo esta inclusión, la propuesta realizada por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, Mar España, al Senado ya en abril de 2021.

Esta conducta delictiva, adquiere especial gravedad cuando algunas de las partes son menores de edad. Por ello, con el comienzo del curso escolar, conviene recordar la figura del coordinador/a de bienestar y protección del alumnado, especialmente, en cuanto a sus funciones en relación con la protección de datos de los menores en los centros educativos.

Tal y como recoge la AEPD, en sus notas de prensa, relativas al Canal Prioritario, la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia establece que todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad deben tener un coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado. Entre sus funciones se encuentra promover la comunicación inmediata a las agencias de protección de datos de situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores

La proliferación de dispositivos móviles, entre otros factores, está propiciando la difusión ‒en muchas ocasiones de manera ilegítima‒ de datos personales a través de redes sociales y otros sitios web, siendo frecuente que la grabación y publicación de contenidos sexuales o violentos se haya convertido en uno de los instrumentos más utilizados en los casos de acoso, también en el ámbito escolar.

La AEPD, dispone de una herramienta, el Canal prioritario, para comunicar la publicación no autorizada en internet de contenido sexual o violento (fotografías, vídeos, audios o información que identifique a personas) y solicitar su retirada de forma urgente. El centro educativo puede denunciar la publicación en internet de estos contenidos, por lo que la figura del coordinador de bienestar y protección del alumnado se convierte en una figura clave para denunciar ante la AEPD, la publicación de este tipo de contenido.

Hay que recordar que la publicación de contenidos sexuales o violentos sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellos puede derivar en responsabilidad administrativa por protección de datos, civil y, ahora, su mera difusión, penal. Además, los padres o tutores legales responden solidariamente de las multas por las infracciones a la normativa de protección de datos impuestas a sus hijos e hijas menores de edad y mayores de 14 años, y civilmente por las indemnizaciones de los daños y perjuicios materiales y morales causados por las infracciones administrativas o delitos cometidos por los y las menores.

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