Con el inicio del curso escolar, la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, publica unas orientaciones para los centros educativos y sus docentes a fin de que conozcan el límite en el tratamiento de datos personales del alumnado, especialmente en cuanto a la publicación de los mismos. Cabe destacar que, los centros, también tratan datos de los padres y madres, así como datos especialmente protegidos como son los datos de la salud o religión.
La causa legitimadora del tratamiento de datos de los centros y sus docentes responderá siempre al principio de limitación de la finalidad (art. 5.1 c) RGPD), por cuanto los datos sólo podrán tratarse cuando sean necesarios para el desempeño de la función docente y orientadora.
Como decíamos, la AEPD, responde a las siguientes preguntas prácticas:
¿Pueden los centros colocar en los tablones de anuncios las listas del alumnado admitido? Sí, no obstante, esa lista solo podrá estar publicada en los tablones de anuncios del interior del centro o en una página web de acceso restringido a quienes hayan solicitado la admisión. Esta publicación deberá recoger sólo el resultado final del baremo, no resultados parciales que puedan responder a datos o información sensible o poner de manifiesto la capacidad económica de la familia. Cuando ya no sean necesarios estos listados hay que retirarlos, aunque el centro podrá conservarlos por si se plantean reclamaciones.
¿Se puede publicar en el comedor del centro el menú del alumnado? Se pueden publicar los diferentes menús, ya que puede existir alumnado con necesidades alimentarias especiales por razones de salud o religión, pero sin que exista un listado con nombre y apellidos de los alumnos o alumnas y su menú correspondiente. El centro sí podrá disponer de esos listados para el uso de los mismos por su servicio de comedor interno, pero sin darles publicidad.
¿Se pueden hacer públicas las calificaciones escolares? Las calificaciones del alumnado se han de facilitar al alumnado y a sus padres. En el caso de comunicarlas a través de plataformas educativas, sólo pueden tener acceso los propios alumnos o alumnas, sus padres o tutores. No obstante, sí sería posible comunicar la situación del alumno/a en el entorno de su clase, por ejemplo, mostrando su calificación frente a la media de sus compañeros/as.
¿Pueden los centros educativos captar imágenes del alumnado durante las actividades escolares? Los centros están legitimados para grabar imágenes como parte de la función educativa, pero deben disponer del consentimiento de los interesados/as o de sus padres o tutores para otros fines, como la difusión del centro o sus actividades.
También es posible la toma de imágenes del alumnado en eventos escolares para la única finalidad de que los padres pudieran tener acceso a ellas. El acceso tiene que ser seguro, con previa identificación y autenticación. Recordamos que quienes acceden a las imágenes no pueden publicarlo en Internet.
¿Puede un docente grabar imágenes del alumnado para una actividad escolar? Los profesores, en el desarrollo de la programación y enseñanza, pueden realizar ejercicios que impliquen la grabación de imágenes del alumnado, pero solo pueden ser accesibles para quienes estén involucrados en dicha actividad, sus padres o tutores y el profesor correspondiente. En ningún caso se puede difundir de forma abierta en Internet. En el caso de que esto ocurra, el responsable del tratamiento es el propio centro o la Administración educativa.
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Arias Avogados