En anteriores artículos hablábamos de la obligatoriedad de cumplir con la normativa en protección de datos por parte de las Comunidades de Propietarios y, en su caso, cuando se procede a la instalación por éstas de cámaras de videovigilancia. Es decir, cuando las cámaras son instaladas en elementos comunes, pero, ¿Qué ocurre con las plazas de garaje?
Hay que diferenciar varios supuestos. En primer lugar, si las plazas se encuentran cerradas, garantizando no grabar zonas comunes, ni a personas que pudieran acceder libremente, puesto que, si acceden violentando o forzando la entrada, cometerían un delito y la grabación estaría legitimada para la denuncia de los hechos. Y, en segundo lugar, si, por el contrario, al estar abiertas cabe la posibilidad de que por ellas transite o pueda acceder personas, las cuales podrían ser grabadas, independientemente de que hayan invadido una propiedad privada.
En el primero de los supuestos, las plazas cerradas, se podría decir que la plaza de garaje es considerada una zona privativa, entendida como ámbito doméstico, lo cual, supone la eximente de aplicación del RGPD, por lo que no estaríamos obligados a cumplirlo, siempre y cando, se garantice no grabar zonas comunes, pasillo o carril de tránsito y circulación entre plazas, por ejemplo, cuando la persiana esté abierta.
En el segundo de los supuestos, plazas abiertas, el cual es el supuesto más habitual, al limitarse actualmente el cerramiento de plazas de garaje, la colocación de videocámaras está sujeta a la autorización previa de la comunidad de propietarios (recordemos que se necesita el voto favorable de 3/5) y, además, estaríamos obligados al cumplimiento de la normativa en protección de datos, por lo que se deben de tener en cuenta las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD:
Si por tu plaza de garaje pueden pasar vecinos u otras personas -por ejemplo, el portero de la finca- aunque se trate de un espacio privado y tengas reservado su uso para tu vehículo, se considera un lugar de libre acceso y se aplican los requisitos recogidos en la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
Pese a que tengas pensado instalar una videocámara dirigida exclusivamente a tu plaza de garaje es más que probable que captes, aunque sea tangencialmente, imágenes de espacios comunes o de las plazas colindantes, por lo que, en todo caso, deberás contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios, recogido en acta, para poder efectuar dicha instalación.
Debes informar mediante carteles ubicados en una zona visible de que la zona está siendo videovigilada (la Agencia tiene un modelo de cartel que puedes utilizar). En el cartel debe indicarse claramente la identidad del responsable de la instalación. También debes informar de ante quién pueden ejercer sus derechos los afectados y dónde pueden hacerlo.
Las imágenes no se pueden conservar por más de un mes desde su captación.
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Arias Avogados