¿Qué pasa si una trabajadora sexual o prostituta desvela datos de sus clientes políticos?

Astras, la Asociación Trabajo Sexual, ha declarado en varios medios de comunicación es tas semanas que, si sale adelante la propuesta reforma del Código Penal para abolir la prostitución, desvelarán nombres de diputados que son o han sido clientes suyos.

A continuación, analizamos las posibles consecuencias de estas revelaciones.

Conviene contextualizar esta “amenaza” en la propuesta de reformada del Código Penal. En concreto, se propone castigar penalmente la tercería locativa y a los clientes o consumidores de prostitución. La tercería locativa es una figura jurídica que alude al lucro de quien proporciona un lugar en el que la persona prostituida realiza su actividad sexual. La propuesta, concreta los hechos o acción que sería castigada, como: “al que destine de manera habitual y con ánimo de lucro un local para que se practique la prostitución”. Siendo importantes, para su aplicación penal, los conceptos de habitualidad y con ánimo de lucro, quedando por tanto excluidas conductas como la cesión del lugar de manera habitual o de forma gratuita.

Las penas propuestas para las conductas descritas, tercería locativa y consumidor, serían de 2 a 4 años de prisión para la primera y, multa de 12 a 24 meses, para los segundos. Contemplando subtipos agravados cuando la persona que se prostituya sea menor de edad.

Debemos de interpretar esta propuesta, desde la finalidad de la misma, que es la lucha contra la trata de blancas. Al respecto, la referida Asociación de Trabajo Sexual, alega que se producirá un desamparo para las 150.000 familias que viven a día de hoy en el sector de la prostitución. Y, como consecuencia de este riesgo, advierten: “¿por qué nos va a importar a nosotras los problemas que ocasionemos con decir nombres a sus familias?”.

En cuanto a las cifras existe una diferencia muy relevante. Desde el Gobierno, cuantifican en 45.000, las trabajadoras sexuales, de las cuales, el 90 % son víctimas de trata y, desde la asociación, reducen este porcentaje al 10/12% remitiéndose a estudios realizados más recientemente por las académicas Carmen Meneses y Mariona Llobet.

Centrándonos en las consecuencias jurídicas de cumplir con esta “amenazada”, se podrían dar 3 escenarios. En orden de gravedad:

En primer lugar, podrían cometer un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 Código Penal.

En segundo lugar, podrían ser demandadas civilmente por los afectados, al infringir la Ley Orgánica de Protección Civil del Honor y la Intimidad.

Y, finalmente, podrían ser denunciadas ante la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, por una cesión ilegítima de datos de carácter personal, por cuanto la base legitimadora del tratamiento de los datos de sus clientes es la ejecución de un contrato o prestación de un servicio, del art. 6.1 b) RGPD, y la cesión de los mismos no estaría contemplada, salvo que previamente se les hubiera informado de la posterior difusión o incluso, hubieran otorgado consentimiento expreso para ello, lo cual, es muy improbable.

Cuestión a parte y, muy debatible, sería si la revelación y cesión de estos datos, podría ser considerada de interés público, bien por su repercusión o por afectar a personas públicas.

Finalmente, advertir que en virtud del principio non bis in ídem que rige en nuestro ordenamiento jurídico y, en relación con el art. 31.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cual establece que “no podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento”, por lo que, no podrían producirse duplicidad de sanciones.

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