La respuesta es sí. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado por vulneración del derecho al honor a un usuario de la red social Facebook a indemnizar a sus vecinos con 3.000 €, quienes lo han demandado por permitir comentarios en su muro de Facebook con insultos contra ellos.
Los hechos fueron que, el hombre, publicó en su perfil de Facebook, una crítica a sus vecinos por un juicio de una obra en su Comunidad de Propietarios. A consecuencia de esta publicación, otras personas usuarias de la referida red social, comenzaron a insultar a los vecinos de este señor, realizando comentarios en la publicación del primero, dirigidos a los vecinos de éste, calificándolos como “basura”, “gentuza” y “ratas”.
Incluso, algunos de los comentarios, pudieran haberse calificado (en la jurisdicción penal en todo caso) como amenazas leves, tales como: “yo los liquido y acabo antes” o recomendaciones como “contrata a un matón”.
Expresiones todas ellas, que recogen los hechos probados de la sentencia del Tribunal Supremo.
En donde radica la responsabilidad y culpabilidad del hombre condenado, es en que, en vez de borrar los comentarios, respondió a los mismos, mostrándoles su agradecimiento y para mayor agravamiento de su comportamiento, a la única persona que publicó un comentario solicitando moderación al resto, la bloqueó, imposibilitándole realizar nuevas publicaciones en el perfil del hombre.
El Alto Tribunal entiende que el titular del perfil «no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios por la única y simple razón de no corresponderle a él la autoría de lo publicado» y, considerar por ello que «estos son los exclusivos responsables de lo manifestado y los únicos que deben cargar con sus consecuencias». Continúa la sentencia que, la responsabilidad del titular de la cuenta por no eliminar los comentarios de su perfil público «no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación, puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato». Por ello, si no actúa y se desentiende, estaría incumpliendo ese deber «convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado».
Lo relevante de esta sentencia es, que, en primer lugar, el órgano que la dicta es el Tribunal Supremo, generando una interesante línea jurisprudencial alegable en otros casos. Y, en segundo lugar, que es aplicable a cualquier red social en la que el usuario tenga herramientas para controlar los comentarios y publicaciones en su perfil o muro que hagan otras personas.
Por lo que, se establece de una forma clara la responsabilidad por las consecuencias que se generen a raíz de nuestras publicaciones o perfiles.
La sentencia, además de condenar a indemnizar a sus vecinos con 3.000 €, le obliga a eliminar todos los comentarios del muro, a publicar íntegramente la sentencia en la misma red social y a asumir el pago de los intereses y las costas procesales (honorarios de abogado y procurador de los vecinos).
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Arias Avogados