Sistemas de aprovechamiento de energías renovables y mejora de la eficiencia energética en Comunidades de Propietarios

Tras el incremento de precios de energías acaecido durante el pasado año, muchas comunidades de propietarios se han visto afectadas por dichas subidas que se han traducido en una merma constante de capacidad económica para las mismas. Como medida urgente, para evitar la descapitalización comunitaria, en muchas ocasiones no ha quedado más remedio que sufragar con incrementos de cuotas ordinarias, derramas y actualizaciones de unidades de medida de consumos, pero ¿existe entonces alguna medida paralela contemplada en la LPH para la instalación o aprovechamiento de otro tipo de energías que sean más beneficiosas tanto para los comuneros como para el medio-ambiente de forma individual o colectiva?

Antes de nada, cabe recordar que las mayorías necesarias para la adopción de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables o instalación de infraestructuras de acceso a nuevos suministros energéticos se encuentra sometida a la mayoría de un tercio de los propietarios que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación del inmueble.

Ante la toma de este tipo de decisiones, es importante recordar que la comunidad no podrá repercutir el gasto de dichas instalaciones a aquellos propietarios que no hayan votado expresamente a favor de dicho acuerdo. No obstante, de forma sobrevenida estos últimos si podrán adherirse a dichos servicios haciendo frente a los importes que le hubieran correspondido en la instalación como en el mantenimiento, incluso aplicándoseles en este momento intereses legales.

A mayores, dichas entidades pueden aprobar obras y actuaciones que contribuyan a la eficiencia y mejora energética, así como la solicitud de todo tipo de ayudas, subvenciones incluso préstamos para las mismas, por acuerdo de la mayoría simple de los propietarios y cuotas.

En este caso todos los propietarios vienen obligados a contribuir en la proporción que les corresponda siempre que el coste de las mismas no supere doce mensualidades   de gastos ordinarios, una vez descontadas ayudas públicas o subvenciones, tal como se recoge en el artículo 17.2 de la LPH.

El objetivo de dichas instalaciones o mejoras es nada más que mejorar las condiciones energéticas de dichas entidades, lo que se traduce en un menor consumo e índices de contaminación más reducidos, en algunos casos se perfilan reducciones de consumo de hasta el 50 % y 60 % en la factura final de gasto.

A mayores, según el nuevo Código Técnico de la edificación, para los edificios de nueva construcción y rehabilitación en los que exista demanda de a.c.s. y/o climatización de piscina cubierta sean cubiertos mediante la incorporación de sistemas de energía solar de baja temperatura, permitiendo que sean las distintas administraciones las que fijen los parámetros y valores necesarios.

A modo de ejemplo, algunas de las actuaciones o mejoras asesorando a las comunidades de propietarios en los últimos meses para mejorar la eficiencia energética, son la sustitución de calderas tradicionales por las de condensación o biomasa, o la incorporación de válvulas termostáticas en radiadores, o incorporaciones de iluminación led a zonas comunes.

Se están dando por lo tanto, los primeros pasos, jurídicamente y en la praxis para que sostenibilidad y eficiencia energética sean prioritarios en términos de edificaciones, debiendo estar atentos a las nuevas oportunidades que puedan surgir para dicha adaptación.

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Arias Avogados

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