La Audiencia Nacional, órgano judicial competente para resolver los recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, acaba de dictar una sentencia por la que los datos de geolocalización son considerados datos personales.
En concreto, se trata de un recurso interpuesto por Noyb, contra una resolución de la AEPD,por la que se desestimaba la reclamación interpuesta contra la empresa Virgin telco, por haber denegado ésta el derecho de acceso a los datos de geolozalicación del reclamante.
Antes de analizar la resoliución, conviene identificar a la reclamante Noyb, cuyas siglas en inglés significan, None of your business, (No es asunto tuyo), es una organización sin ánimo de lucro con sede en Viena, dedicada a la protección de los derechos digitales y a la privacidad, fundada por el Max Schrems, quien es conocido por, a través de su demanda contra Google, anular el Privacy Shield, el acuerdo de transferencia de datos personales entre la Unión Europea y Estados Unidos, al acreditar que éste país, no contaba con legislación en la materia con un nivel de protección de los datos personales ni de la privacidad análogo a la normativa europea, RGPD. Además de no exigirla a sus empresas, como la mencionada Google.
Este caso en concreeto, comenzó cuando un cliente español de Virgin Telco, empresa de telecomunicaciones como Vodafone por ejemplo, solicitó, en base a su derecho de acceso, sus datos de geolocalización, y al serle denegados presentó una reclamación ante la AEPD, quien dio la razón a la empresa. La referida Noyb, recurrió la resolución de la AEPD, al considerar que, el derecho de acceso a los datos de carácter personal de todo ciudadano, abarca e incluye los datos de su geolocalización, por ello, haberle denegado su acceso vulnera el artículo 15 del RGPD y 13 LOPDGDD, por los que el derecho de acceso, se define como el derecho a dirigirte al responsable del tratamiento para conocer si está tratando o no tus datos de carácter personal y, en el caso de que se esté realizando dicho tratamiento, obtener la información relativa al tratamiento, así como la copia de los mismos.
El recurso se fundamentó en que existe un derecho fundamental de acceso a los datos personales y, aunque todos los proveedores de telecomunicaciones en España están obligados a almacenar datos de geolocalización de sus clientes, también deben facilitar esa información a los usuarios en caso de ser solicitada.
A mayores, conviene destacar que el derecho de acceso también incluye que se informe, entre otras cuestiones, sobre los fines del tratamiento; los destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular, los destinatarios en países terceros u organizaciones internacionales; el plazo previsto de conservación de los datos personales.
Una vez presentada la reclamación del derecho de acceso ante el Responsable, el mismo dispone de 1 mes para responder o en este plazo, prorrogar por otros 2 meses. En caso de que la respuesta no sea satisfactoria, adecuada o suficiente, o, sencillamente, no se responda, se podrá presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, quien en 3 meses, resolverá admitir a trámite o no, la reclamación.
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Arias Avogados