El certificado de deudas de la Comunidad. Contenido y Competencia

Si quiere vender o comprar un inmueble sujeto a la LPH sepa que puede solicitar al propietario en cuestión el certificado de deudas de la propiedad. Compete al propietario como transmitente, su solicitud, al encontrarse dentro de sus obligaciones.

Dicha solicitud puede realizarse verbalmente o de forma escrita, recomendando desde AVxestión la segunda de ellas a efectos de preconstituir prueba, a efectos del plazo de expedición o responsabilidad solidaria cuando el transmitente no comunica el cambio de titularidad.

Igualmente deberá constar en la escritura pública el estado de deudas de la propiedad al efecto, para que el futuro comprador conozca el estado de deudas con la comunidad, salvo que manifieste su renuncia expresa por escrito.

En el contenido mínimo del certificado, dado que el comprador debe hacerse cargo de la afección real (deuda del año en curso y los tres anteriores), debe dejarse constancia de la deuda contraída por el propietario a fecha de emisión, existiendo discrepancia doctrinal acerca de si se debe dejar constancia de las derramas aprobadas en junta para ejecución de obras o constitución de fondos.

Adherido al documento se puede incluir información adicional como son los datos relevantes de la propiedad, importe de cuotas y vigencia, acuerdos sobre emisión de cuotas extraordinarias, consumos que se facturen mediante lecturas, entre otros.

El plazo de su emisión es de 7 días naturales y debe de ir firmado por el secretario-administrador de la Comunidad. En los casos en los que esta figura no exista, serán presidente y secretario los que corroboren el documento, respondiendo ambos de forma solidaria en casos de culpa o negligencia respondiendo de los daños generados.

Por último, indicar que si se produce un error por actuación negligente del mismo (Secretario-Administrador) la comunidad no podrá reclamar que el adquirente abone una cuantía mayor de la que realmente consta en dicho certificado de deudas.

Para más información contacte con nosotros, le informamos sin compromiso en el teléfono 988 609 224 y en

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Arias Avogados

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