Según datos del Instituto de las Mujeres en su informe ‘Mujeres jóvenes y acoso en redes sociales’, el 80% de las mujeres ha sufrido alguna situación de acoso en las redes sociales. El informe también recoge que dos de cada tres mujeres no han acudido a ninguna institución para denunciar su situación.
En el mismo sentido, la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, ha publicado recientemente, los datos correspondientes a 2022 del Canal prioritario, herramienta para solicitar la retirada de contenido sexual o violento publicado en Internet sin consentimiento. En los referidos datos se constata que la violencia digital contra mujeres y niñas aglutina el 70% de los casos que se denuncian en el Canal prioritario.
En Galicia, desde la Ley 15/2021, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, la violencia digital es considerada violencia de género. En concreto se añade la letra h) al artículo 3 con el siguiente contenido:
“h) Violencia de género digital o violencia en línea contra la mujer, que incluye todo acto o conducta de violencia de género cometido, instigado o agravado, en parte o en su totalidad, por el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), como Internet, plataformas de redes sociales, sistemas de mensajería y correo electrónico o servicios de geolocalización, con la finalidad de discriminar, humillar, chantajear, acosar o ejercer dominio, control o intromisión sin consentimiento en la privacidad de la víctima; con independencia de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja o análoga de afectividad en el presente o en el pasado, o de parentesco con la víctima.”.
Durante el 2022 la AEPD realizó 51 intervenciones de urgencia para retirar información, imágenes, vídeos o audios que se habían publicado en Internet sin permiso y que mostraban contenido sensible ‒sexual o violento‒.
El Canal Prioritario, creado por la AEPD, en 2019, es una iniciativa pionera a nivel mundial que permite solicitar la retirada urgente de contenidos sexuales o violentos publicados en internet sin el consentimiento de las personas que aparecen ellos. Desde su creación, se ha acredtiado cómo en un amplio porcentaje de los casos que se denuncian en el Canal, la publicación en Internet de contenidos de este tipo se utiliza para controlar y amedrentar a las mujeres, así como para humillarlas tras haberse separado, en el caso de exparejas, o tras negarse a seguir enviando contenidos sexuales.
Es importante destacar que la infracción existe aún cuando las imágenes se grabaran inicialmente con el consentimiento de la mujer, pero esta no haya consentido la publicación posterior. Y que, para el caso de que los hechos fueran cometidos por menores de edad, padres, madres o tutores legales pueden llegar a tener que responder económicamente por las infracciones administrativas y conductas delictivas de sus hijos e hijas menores de edad, hayan cometido, así como por los daños y perjuicios materiales y morales causados. Además de esa responsabilidad administrativa, también puede existir responsabilidad disciplinaria, civil y penal. Los menores de edad mayores de 14 años responden por delitos tipificados en el Código Penal como acoso, amenazas o difusión o reenvío de imágenes que menoscaben gravemente la intimidad de una persona, aunque se hubieran obtenido con su permiso, aplicables en casos de sexting, ciberacoso o ciberbullying.
La denuncia realizada en el Canal prioritario es independiente de la que pueda plantearse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o la Fiscalía.
Para más información contacte con nosotros, le informamos sin compromiso en el teléfono 988 609 224 y en
de******@ar***********.com
Síganos en Facebook y vea nuestro blog de protección de datos, para mantenerse informado de todas las novedades.
Arias Avogados