CAMBIOS EN LA GESTIÓN DE PROCESOS DE BAJA MÉDICA A PARTIR DEL 1 DE ABRIL

El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

A continuación analizaremos los principales cambios que se producirán a partir del próximo 1 de abril, no obstante, la norma ya resulta de aplicación desde el pasado 5 de enero para aquellos procesos en curso.

La novedad más reseñable y que marcará un antes y un después en cuanto a la gestión de las bajas de incapacidad temporal es que el trabajador/a ya no tendrá que entregar el parte de baja médica a su empresa, sino que las comunicaciones se harán por vía telemática entre las Administraciones y dicha empresa.

En cuanto a la duración de los procesos, el nuevo Real Decreto establece cuatro grupos de procesos:

  • Procesos de baja inferiores a 5 días: en el mismo acto, se emite el parte de baja, pudiendo coincidir la fecha de baja con la de alta médica o bien, en los tres días naturales posteriores. Si el trabajador/a no presenta mejoría, el médico emitirá parte de confirmación.
  • Procesos de baja entre 5 y 30 días: en la emisión del parte médico se indicará la fecha de revisión médica, la cual no podrá exceder de 7 días naturales desde la fecha de baja. Los partes de confirmación no podrán emitirse con más de 14 días naturales de diferencia entre sí.
  • Procesos de baja entre 31 y 60 días: se sigue el mismo proceso que en el proceso anterior, con la salvedad de que los partes de confirmación no podrán emitirse con más de 28 días naturales de diferencia entre sí.
  • Procesos de baja de 61 o más días: desde la emisión del parte, la fecha de revisión médica no podrá exceder de 14 días. Los partes de confirmación no podrán emitirse con más de 35 días naturales de diferencia entre sí.

Por tanto, los pasos a seguir son:

  • Emisión de parte médico de baja, alta o confirmación con entrega al trabajador de una única copia.
  • Remisión al INSS de los datos de los partes de baja
  • Remisión telemática de los datos administrativos de los partes de baja a las empresas por parte del INSS
  • Comunicación de datos con el INSS por parte de las empresas a través del sistema RED y en el plazo de 3 días días hábiles
  • Si quien emite el alta médica es la inspección médica, se entregará al trabajador una copia del parte de alta, teniendo obligación este de incorporarse al trabajo al día siguiente de su recepción, comunicando el INSS a la empresa máximo en el plazo de 1 día hábil el alta médica, siendo el único competente para emitir otro parte de baja por el mismo motivo o similar, en los próximos 180 días

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Arias Avogados

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