La Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, participa en una acción europea coordinada para analizar la designación y situación de los delegados de protección de datos, DPD, en entidades públicas y privadas, dentro del marco de actuaciones coordinadas del Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB, por sus siglas en inglés) previstas en 2023. La figura del delegado de protección de datos ejerce una función fundamental de intermediación entre las Autoridades de Supervisión, la ciudadanía y las organizaciones, y contribuye de manera esencial al cumplimiento de la normativa de protección de datos y a promover la protección efectiva de los derechos de los interesados.
Por ello, el objetivo de esta acción preventiva es evaluar si la situación de los DPD en sus organizaciones se ajusta a lo requerido en el Reglamento General de Protección de Datos.
Por su parte, la AEPD analizará las prácticas de más de 30.000 entidades del sector público y privado. Remitirá un cuestionario que incluye cuestiones relacionadas, entre otras, con la designación, conocimiento y experiencia de los DPD, sus tareas y recursos o su papel y posición en sus respectivas organizaciones.
Los resultados de esta acción se analizarán y se decidirá sobre posibles acciones adicionales de supervisión y aplicación a llevar a cabo.
Conviene recordar que, la función del Delegado/a de Protección de Datos, DPD es asesorar en el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal a los resposables de tratamiento obligados, todas aquellas personas físicas o jurídicas que en su actividad profesional traten datos de carácter personal.
El perfil profesional del DPD requiere conocimientos jurídicos y en la materia de protección de datos, como seguridad de la información. Para ello, la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, ha promovido un Esquema de Certificación para que las personas responsables puedan seleccionar a los y las profesionales cuyas competencias como DPD hayan sido certificadas por entidades acreditadas por ENAC.
A mayores del perfil profesional, el artículo 38 del RGPD establece algunas garantías básicas que contribuyen a asegurar que los DPD puedan realizar sus tareas con el suficiente grado de autonomía dentro de su organización, evitando cualquier conflicto de intereses, como no recibir instrucciones del responsable, se le asignen recursos suficientes para el desempeño de sus funciones, refiriéndose no sólo a económicos si no también de tiempo en el desarrollo y compatibilidad con otras funciones. Cuestiones todas ellas que serán revisadas por la AEPD.
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Arias Avogados