La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso N.º 3 del Tribunal Supremo STS 3476/2021 dada a conocer el 17 de Septiembre de 2021 ha vuelto a ratificar las sanciones de la CNMC abriendo así la posibilidad de que todos los afectados por el denominado “club de las marcas” puedan comenzar a presentar sus reclamaciones judiciales a efectos de recuperar un porcentaje de los sobrecostes causados por los pactos e informaciones estratégicas acordadas por el 91 % de las compañías de automóviles.

Desde Arias Avogados llevamos meses preparándonos para ayudar a nuestros clientes a recuperar parte de las cuantías invertidas en la compra de los vehículos de los concesionarios y marcas afectados, que ronda el 90 % del mercado nacional.

He aquí una guía para resolver las primeras dudas de los miles de afectados que se suscitan frente a dicha conducta ilegal y contraria al mercado.

1º.- ¿Quién puede reclamar?

 

Todas las personas que adquirieron algún vehículo de las marcas afectadas entre  febrero de 2006 hasta el mes de julio de 2013 (dependiendo de cada marca ya que no todas se mantuvieron en el cártel durante el mismo tiempo).

2º- ¿Qué fabricantes han sido sancionadas por la CNMC?

 

Se calcula que en torno al 91 % del mercado de automóviles está afectado por dichas prácticas colusorias.

 

3º.- ¿Qué documentación necesito para comenzar con los trámites?

 

La documentación imprescindible para poder instar la reclamación guarda estricta relación con la acreditación de la compra del vehículo. Por ello para iniciar los trámites es necesario contar con:

También es posible reclamar si el vehículo fue vendido a un tercero o si desapareció ya del tráfico (desguace) en estos casos tendría que acreditarse la venta o eliminación del mismo.

4º.- ¿Qué plazo tengo para reclamar?

Cuestión importante y con posturas diferentes en función de la acción que se ejercite para la reclamación existiendo dudas sobre el mismo la tesis más extendida en cuanto al plazo es la de un año prevista en el artículo 1968.2 del Código Civil, plazo que de tenerlo en cuenta,  ya ha comenzado a contar a raíz de las últimas sentencias del Tribunal Supremo.

5º.- ¿Daño e indemnización posible?

Como adelantamos al principio de este artículo todas las marcas anteriores con la colaboración posterior de dos consultoras manipularon los precios del mercado con conductas anticompetitivas que se tradujeron en perjuicios económicos para todos los compradores, que no se pudieron beneficiar del normal funcionamiento del mercado, ya que las informaciones que se compartían de forma privada entre las marcas afectaban directamente al precio final de los vehículos. (márgenes comerciales, objetivos, rappel regularidad…)

Por todo ello estimamos que las indemnizaciones están comprendidas entre el 10 % y el 15 % del valor de compra del vehículo, a mayores de los intereses y costas que se puedan derivar de la reclamación, económicamente hablando entre 2.000 y 9.000 Euros dependiendo del modelo.

Para más información contacte con nosotros, le informamos sin compromiso en el teléfono 988 609 224 y en [email protected]

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