El procedimiento sancionador de la AEPD, se inició el 4 de mayo de 2018, a través de la denuncia del “Grupo Feminista de Ponent”, quienes denunciaron que se estaban difundiendo datos personales de la víctima de “La Manada” en foros de internet, como Forocoches y Burbuja.info.

La AEPD, se ha visto obligada a archivar el procedimiento sancionador, en el que inicialmente habían propuesto sanción de 150.000 euros contra Antonio Manuel Guerrero y Ángel Jesús Cabezuelo, dos de los miembros de la “La Manada”, por la grabación en video y posterior difusión de las imágenes de la agresión sexual, en los San Fermines de 2016.

Como inciso, debemos destacar que, como expertos en protección de datos y firmes defensores de nuestro compromiso contra la lucha contra la violencia de género, en este artículo nos referimos a los miembros de “La Manada” con su nombre y apellidos.

El motivo del archivo de la sanción es por aplicación del principio non bis in ídem (sobre el que ya hablamos en nuestro artículo de la semana pasada) que rige en nuestro ordenamiento jurídico y, en concreto, el art. 31.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que “no podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento”, por lo que, en base a esta prohibición de duplicidad de sanciones, en este caso, los miembros de “La Manada”, serían sancionados por la jurisdicción penal y por la administrativa (a través de la AEPD).

En concreto, tanto Antonio Manuel Guerrero como Ángel Jesús Cabezuelo, ya fueron condenados penalmente en sentencia, a mayores del delito de agresión sexual (introducido por el Tribunal Supremo al modificar las sentencias del Juzgado de lo Penal de Pamplona y de la Audiencia Provincial de Navarra que condenaban por abuso sexual) por un delito contra la intimidad por la grabación en video y posterior difusión de las imágenes de la agresión sexual, a 3 años y 3 meses de prisión y 5.670 euros de multa a cada uno.

El procedimiento sancionador de la AEPD, se inició el 4 de mayo de 2018, a través de la denuncia del “Grupo Feminista de Ponent”, quienes denunciaron que se estaban difundiendo datos personales de la víctima de “La Manada” en foros de internet, como Forocoches y Burbuja.info. En base a estos hechos, la AEPD, propuso sanción de 150.000 euros al haberse captado la imagen y difundido sin su consentimiento, aclarando que, existe la posibilidad de admitir un consentimiento expreso que no conste por escrito pero debe acreditarse “que es una manifestación de voluntad libre, inequívoca y específica que se presta previo el conocimiento de una concreta información entre la que necesariamente ha de constar la finalidad determinada y explícita del tratamiento de que sean objeto los datos personales del afectada”. Evidentemente, en un delito de agresión sexual, no se cumplen estos requisitos de libertad en la decisión de la víctima. Finalmente, la AEPD, recibió en febrero de 2021 un escrito de la Audiencia Provincial de Navarra informando de la sentencia, que había devenido firme por sentencia del Tribunal Supremo, relacionada con los expedientes sancionadores iniciados contra dos de los miembros de “La Manada”, teniendo que proceder al archivo de los mismos.

Con este antecedente, tampoco se pudo sancionar la grabación y difusión por otro miembro de “La Manada”, José Ángel Prenda, por ya haber sido condenado penalmente por grabar y difundir el vídeo de Pozoblanco (y a una pena mayor que resto de condenados) a 4 años y 6 meses frente a 2 años y 10 meses de los demás, al considerarse probado que fue él quien difundió las imágenes grabadas de los abusos a través de dos grupos de WhatsApp.

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