Autónomos podrán deducir en el IRPF los gastos de sus redes sociales.

La Agencia Tributaria ha aclarado una cuestión que preocupa a muchos autónomos en plena transformación digital: ¿los gastos derivados del uso profesional de redes sociales pueden deducirse en la declaración del IRPF? Sí, siempre y cuando cumplan determinados requisitos. Así lo confirma la Dirección General de Tributos (DGT) en la consulta vinculante V1139-25, publicada el 30 de junio de 2025, tras la pregunta de una profesional que dirige un centro maternal y utiliza plataformas como Instagram o Facebook para promocionar sus servicios.

La DGT recuerda que el marco legal de estas deducciones se encuentra en el artículo 28.1 de la Ley del IRPF, que remite a las normas del Impuesto sobre Sociedades. Según esta regulación, solo pueden deducirse aquellos gastos que estén directamente relacionados con la obtención de ingresos. Es lo que se conoce como el principio de correlación: el desembolso debe servir de forma clara para impulsar la actividad económica del autónomo.

En este contexto, Hacienda precisa que los gastos en redes sociales pueden incluir servicios de publicidad digital, campañas promocionales, contratación de community managers o herramientas de gestión de contenidos. También entrarían plataformas de diseño gráfico, edición de vídeo o softwares que optimicen la presencia digital del negocio. Sin embargo, el uso personal o de ocio queda totalmente excluido de la deducción. La clave está en poder demostrar que cada importe responde a una finalidad estrictamente profesional.

La Administración subraya que esta correlación no es un concepto abstracto, sino una cuestión práctica que debe evaluarse caso por caso. Por ello, los órganos de gestión e inspección pueden solicitar pruebas adicionales para verificar tanto la naturaleza del gasto como su proporcionalidad respecto a la dimensión del negocio. No existe un límite legal específico, pero sí se exige que las cantidades sean razonables y coherentes con la actividad desarrollada.

Además, para que un gasto sea fiscalmente deducible debe cumplir dos requisitos formales esenciales: contar con factura correctamente emitida e incorporarse a los libros registro obligatorios para quienes tributan en estimación directa. La conservación de documentación adicional —como contratos, correos o capturas que acrediten el uso profesional— puede resultar determinante en una eventual comprobación.

Con esta aclaración, la Agencia Tributaria ofrece mayor seguridad jurídica a los autónomos que invierten en presencia digital. La deducción de estos gastos supone un incentivo adicional para reforzar su visibilidad en redes y mejorar la comunicación con sus clientes, en un entorno donde la publicidad online se ha vuelto clave para la competitividad de los pequeños negocios.

En conclusión, los autónomos pueden deducir los gastos vinculados al uso profesional de redes sociales siempre que estén justificados, registrados contablemente y orientados a generar ingresos, lo que convierte la inversión digital en un aliado fiscal para su negocio

 

 

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