Recientemente ha habido dos pronunciamientos relevantes sobre las consecuencias de la instalación de videocámaras en domicilios, en los que se enjuician dos situaciones comunes, a las que nos podremos enfrentar: el despido de una empleada de hogar y el alquiler de una vivienda.

En primer lugar, hay que tener especialmente claro, que la normativa en protección de datos no es de aplicación en el ámbito doméstico, únicamente se aplica en el desarrollo de la actividad profesional o aquella análoga a la misma.

Sin embargo, en ocasiones, puede llevar a confusión, el hecho de que el conflicto se produzca en la vivienda, conlleva necesariamente que se entienda como ámbito doméstico, cuando en el mismo, se pueden desarrollar actividades profesionales, como el servicio doméstico y el arrendamiento de inmuebles.

4 Despido nulo: El primero de los casos sucede en Asturias, la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, falla que el despido de la trabajadora (empleada de hogar) es improcedente por haberse basado el despido en una prueba ilícita.

En concreto, el despido se produce por haber grabado a la trabajadora accediendo a la caja fuerte, sin embargo, a pesar de estar grabada y haber sustraído bienes a los propietarios y empleadores, el despido es improcedente.

El motivo es porque entre los propietarios y empleadores y, la trabajadora, existe una relación profesional, en base a la cual, esta última desarrolla su trabajo en el domicilio particular de los primeros, siendo por lo tanto, ámbito doméstico para estos, pero ámbito profesional para la empleada de hogar.

Aclarado lo anterior, los propietarios tenían la obligación de haber informado de la existencia de la videocámara a la trabajadora, ya que el domicilio se trata de su puesto de trabajo, al no haberlo hecho, la grabación es ilícita y, por tanto, no se puede valorar a la hora de determinar si la causa del despido es ajustada a derecho, si el despido era procedente (por haber accedido a la caja fuerte) o improcedente. Al no existir más prueba que pudiera acreditar los hechos, la sentencia declara el despido improcedente.

4 Sanción de 5.000 euros de la AEPD:En este caso, la Agencia Española de Protección de Datos, sanciona a un propietario que alquila un inmueble y que informa a los inquilinos de que existen cámaras que exclusivamente enfocan la entrada y no graban sonido.

Sin embargo, cuando accidentalmente los inquilinos rompen la televisión del inmueble, y a la hora de exculparse y dirimir con el propietario los daños, este les muestra no sólo las imágenes del salón (que en principio alcanzaba a ser grabado) sino que además se captaba el audio.

Por lo que, a pesar de haber informado a los inquilinos de la existencia de las videocámaras, la comunicación únicamente será válida si informa de manera concreta y cierta.

A mayores, respecto a la captación de audio, la AEPD se ha pronunciado en varias ocasiones, entendiendo que es excesivamente invasivo y, que exclusivamente, se podrá captar cuando no exista otra forma de tratar los datos o probar la situación.

Como consecuencia de todo ello, existe una reclamación del propietario contra los inquilinos por el arreglo del televisor y, paralelamente, los inquilinos denuncian ante la AEPD al propietario por transgredir la inviolabilidad del domicilio, quien resulta finalmente sancionado con 5.000 euros.

En ambos casos, podemos observar la relevancia de obtener de forma legal las grabaciones de las videocámaras, lo cual, depende directamente de cumplir la normativa de protección de datos, especialmente en cuanto al preaviso, el cual, a efectos probatorios se recomienda que sea por escrito.

La videocámara en muchas ocasiones es la única prueba que tenemos de los hechos, y no tenerla correctamente instalada y en definitiva, no tratar correctamente los datos que en ella se captan, puede generar la frustración de saber que teneos la razón, tendríamos la prueba idónea, sin embargo, veremos frustradas nuestras intenciones.

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