Con la proliferación de los alquileres turísticos, los propietarios de los mismos tratan de tener seguridad sobre el estado de conservación de su propiedad y, para ello, cada vez más, recurren a la instalación de cámaras en su interior. A continuación, analizamos los requisitos necesarios.
La finalidad general de la instalación de cámaras en los pisos o casas de alquiler es poder acreditar los posibles desperfectos, buena conservación y uso del mobiliario e inmueble en general, así como, cualquier otro incumplimiento reflejado en el contrato, ya que, es normal que los alquileres vacacionales, recojan otras obligaciones específicas como la prohibición de realizar fiestas multitudinarias.
La instalación de estas cámaras podrá ser legal, siempre y cuando cumpla una serie de requisitos.
En primer lugar, en ningún caso se podrán grabar zonas privadas (entendiendo estas como más íntimas o de descanso) como dormitorios, baños, etc. Pudiendo grabarse el resto de zonas comunes (salón, comedor, cocina, jardín…). Debemos de matizar las piscinas, sobre las cuales, la Agencia Española de Protección de Datos, tuvo oportunidad de pronunciarse en varias ocasiones, concluyendo que cabe distinguir entre zonas comunes de uso público (vasos de las piscinas, pasillos etc.) en los cuales los usuarios de las piscinas conocen que son o pueden ser observados por otros usuarios y en los cuales su derecho a la intimidad ha de convivir con dichos terceros, de otras zonas que, aun siendo también de uso público, las personas pueden legítimamente pretender excluir a cualquier otro en aras de una protección de su derecho a la intimidad (aseos, vestuarios etc.).
Por lo que, la piscina propiamente sí que podrá ser grabada.
En segundo lugar, siempre se deberá de respetar el plazo máximo de almacenamiento de las grabaciones, de un mes, salvo que se sean necesarias para ejercitar las acciones judiciales pertinentes, por ejemplo, demanda por los daños ocasionados o fueran requeridas por autoridades competentes.
En tercer lugar, se deberá de colocar un cartel informativo en las zonas videovigiladas, ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados, en los que se indique la existencia del tratamiento de datos, la posibilidad de ejercitar los derechos de protección de datos ante el responsable del tratamiento o en su defecto el responsable del sistema de videovigilancia, así como la identidad del responsable del tratamiento o en su defecto de su representante, y una indicación de dónde pueden obtener más información sobre el tratamiento de sus datos personales.
En cuarto lugar, se deberá tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información, recogida en el cartel, prevista en el artículo 13 del RGPD, datos del responsable de tratamiento, finalidad de las grabaciones, y datos de contacto para ejercer los derechos de protección de datos.
Por último, entendemos fundamental que, el aviso e información de la existencia de las cámaras figure en el contrato de arrendamiento que se firme o en el anuncio o plataforma a través de la cual se contrate el alquiler, en cláusula independiente e incluso, se podría reforzar, solicitando el consentimiento.
Si las cámaras no cumplen estos requisitos y, especialmente el no haber sido informada su existencia debidamente, puede conllevar la imposición de elevadas multas económicas por parte de la AEPD e incluso, podría ser constitutivo de delitos contra la intimidad, recogidos en el artículo 197 CP.
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