Los derechos de los consumidores se han ampliado. Tras la aprobación, el pasado día 27 de abril de la nueva norma de consumo los 2 años de garantía general para los productos comprados a partir de esa fecha pasarán a ser 3. Y no solo eso, también los fabricantes deberán ampliar el plazo de cobertura de reparación de piezas el cual se modifica de 5 a 10 años.

Estes y otros cambios vienen recogidos en Real Decreto-Ley 7/2021 de transposición de Directivas de la Unión Europea que modifica la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. A mayores de la ampliación del plazo de garantía, con esta norma se apuesta por la sostenibilidad y durabilidad de los productos de consumo pues se opta por reparar en vez de reemplazar.

También quedan bajo el paraguas de la norma los productos digitales como por ejemplo «programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas» los cuales por primera vez han de ofrecer para su comercialización una garantía de 2 años.

Otra novedad muy interesante para los consumidores es la relativa a la carga de la prueba: se amplía de 6 meses a 2 años el periodo en el que el consumidor no necesita demostrar la falta de conformidad del producto, algo mucho más favorable para los consumidores.

Los plazos modificados quedarían de la siguiente manera:

A efectos de posibles reclamaciones el contenido armonizado por la transposición de la Directiva, se basa en la entrega del bien, servicio o contenido digital no conforme con el contrato como causa de la responsabilidad del vendedor. Este concepto absorbe las tradicionales categorías de vicios ocultos y entrega de cosa diversa, de nuestro Código Civil quedando estas figuras afectas a dicha ampliación de plazo.

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Arias Avogados