En Galicia es habitual la confusión entre caminos públicos y serventías debido a la existencia de numerosos caminos rurales de origen antiguo, la falta de inventarios municipales completos y la ausencia de documentación clara sobre su titularidad. Esta situación genera conflictos entre propietarios y ayuntamientos, especialmente porque la calificación del camino determina quién debe asumir su mantenimiento, su regulación y las responsabilidades derivadas de su uso.
La jurisprudencia gallega —entre otras, STSJ Galicia 450/2011, de 5 de mayo; SAP Pontevedra 54/2007, de 1 de febrero; y SAP Pontevedra 454/2017, de 13 de octubre— establece que la naturaleza del camino debe resolverse en vía civil y que el inventario municipal solo tiene valor indiciario. Para apreciar la demanialidad, los tribunales analizan su destino al uso general, la existencia de mantenimiento municipal, su reflejo en documentación histórica o su función de conexión entre vías públicas.
Por el contrario, cuando concurren las presunciones del artículo 78 de la Ley de Derecho Civil de Galicia —uso continuado vinculado al agro o vilar, origen en una partición, mención en los títulos de las fincas servidas o utilización para acceder a predios sin otra salida—, se presume la existencia de una serventía. Incluso sin estas presunciones, si el camino carece de mantenimiento municipal, no aparece en el inventario ni en documentos registrales como público, y los vecinos manifiestan su uso privado, los tribunales suelen considerarlo una servidumbre privada.
El TSJ de Galicia, en su Sentencia 450/2011, ha reconocido expresamente la “serventía por exclusión”, de modo que, cuando no se acredita la condición de camino público, debe presumirse la titularidad privada conforme al artículo 78 Ley de Derecho Civil de Galicia, especialmente si la administración no ha ejercido funciones de policía, conservación o señalización.
En suma, la problemática gallega exige un análisis detallado de los indicios de cada caso, si bien, ante la ausencia de pruebas claras de demanialidad, la respuesta judicial más frecuente es la consideración del camino como serventía, por tratarse de un uso estrictamente vinculado a fincas privadas y no al tránsito general. Ello permite evitar la imputación indebida al ayuntamiento de obligaciones o responsabilidades que no le corresponden.