El Tribunal Supremo, en su Sentencia 447/2021 de 26 de mayo de 2021, acaba de pronunciarse, calificando la conducta de persuadir a un menor para que envíe videos sexuales como un delito de agresión sexual.

¿Cuáles fueron los hechos?

El condenado se creó un perfil de la red social Tuenti, con una identidad falsa de mujer, y contactó con una menor de 12 años, a quien conocía. Después de ganarse su confianza, consigue que la menor le envié alguna fotografía y vídeo, con los cuales, obliga a la menor que le envíe más bajo amenaza de contárselo a su familia y difundirlos a sus contactos en la red social.

¿Cuál fue la condena?

En primera instancia, la Audiencia Provincial de Valencia condenó por delito de corrupción de menores, a la pena de 2 años y 9 meses de prisión, absolviéndole del delito de agresión sexual. Sin embargo, la fiscalía presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la absolución de este último delito, el cual, resultó estimado, apreciando también los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, elevando la pena a 5 años y 4 meses de prisión.

¿Qué cambio supone jurídicamente?

La relevancia jurídica de la sentencia, radica en concluir que para que exista una agresión sexual no se requiere de contacto físico. El Tribunal Supremo, entiende que la distancia física entre el agresor y la víctima no supone el incumplimiento de los requisitos para el delito de agresión sexual, contemplados en el art. 178 del Código Penal, en concreto, se produce a través de la intimación el atentado contra la libertad sexual de la menor a través de las redes sociales.

¿Y socialmente?

Supone una novedad, una aplicación verdadera de la perspectiva de género, al incluir en la argumentación de la sentencia, realizada por el magistrado Javier Hernández, términos como “voluntad cosificadora”, “… a consecuencia de constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas, se activan mecanismos en red de criminalización…”.

Expresiones y calificaciones éstas, de una realidad social, que no se suelen emplear ni aparecer en sentencias, por ello, es especialmente significativo que sea el Tribunal Supremo quien lo haga y, a mayores, que divulgue la misma a través de un comunicado oficial del Consejo General del Poder Judicial, publicado el pasado 31 de mayo.

Especial referencia a la gravedad del uso de las TICs

La sentencia, hace una especial referencia al uso de las TICs, como la red social, que facilitan el intercambio de contenido de cosificación sexual, convirtiéndose en un instrumento de intimidación con mayor impacto y duración de la lesión sufrida por la víctima, agravando la misma a través del estigma social.

Ejemplo de ello, fue el reciente y desgraciado suicidio de una trabajadora de Iveco por la divulgación, en su lugar de trabajo, de unos videos íntimos.

Por ello, debemos de recordar y divulgar la iniciativa de la Agencia Española de Protección de Datos “Lo paras o lo pasas”, herramienta para denunciar la difusión de contenido sexual o violento, incluso sin ser la persona afectada, retirando el contenido normalmente antes de 72 horas.

Para más información contacte con nosotros, le informamos sin compromiso en el teléfono 988 609 224 y en

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