División, segregación y agrupación de fincas en comunidades de propietarios

Sepa usted que si tiene pensado segregar o agrupar inmuebles en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal debe tener muy en cuenta ciertas cuestiones que no debe pasar por alto. El primer problema que plantean consiste fundamentalmente en que la cuota de participación (determina contribución a gastos y peso en las decisiones) ha de ser modificada y para ello se requiere que tales modificaciones sean objeto de aprobación por la Junta de Propietarios, en algunos casos, que ha de modificar las cuotas resultantes de dicho acto.

También hay que tener en cuenta que las mayorías exigidas pueden variar en función se realicen o no dentro de los ámbitos de rehabilitación, regeneración y renovación urbana (art. 10.1 LPH) como tienen carácter obligatorio, incluso pueden ser impuestas por las administraciones públicas, no se requiere acuerdo de la Junta incluso aunque supongan modificación de título constitutivo o estatutos. Sí, se necesitaría acuerdo para aprobación de la derrama siendo suficiente mayoría simple.

En cambio, fuera de los ámbitos anteriores sí se necesita acuerdo y aprobación de la Junta, siendo necesaria la mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas.

Es cierto que la anterior regulación genera confusión en muchos casos pues para saber si es necesario convocar o no una Junta debemos tener claro si el edificio está comprendido en una de esas zonas de rehabilitación, regeneración o renovación urbana, contando además con certificado de la administración competente, para lo cual se tiene que conocer la normativa urbanística autonómica y local.

Por todo lo anterior es aconsejable que los estatutos de la comunidad incluyan la en su articulado la posibilidad de que los diferentes pisos, locales y anejos puedan ser objeto de cualquiera de las operaciones hipotecarias citadas anteriormente a fin de evitar discusiones posteriores.

Existe también la posibilidad que los propios estatutos contengan cláusulas de autorización a propietarios sin consentimiento de la Junta, las mismas han sido objeto de abundante Jurisprudencia que tradicionalmente eran consideradas nulas, pero actualmente se ha visto superada (STS 17-11-11) que fijó como doctrina jurisprudencial la validez de segregaciones o divisiones siempre que las mismas se hagan según la previsión contenida en aquellos no comporten alteración de cuotas de participación.

También se ha de saber que no es inscribible una escritura por la que de una finca en régimen de propiedad horizontal se segregan dos fincas nuevas destinadas a vivienda si no concurre ni el consentimiento de la comunidad ni figura inscrita en los estatutos la cláusula que permita tal posibilidad.

Otra de las cuestiones que se desconoce es la parte tributaria, tenemos que comprender que se trata de un acto valuable e inscribible por lo que estará sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

En términos generales se trata de una cuestión de cierta complejidad jurídica por lo que previo a realizar cualquier trámite y en aras de evitar problemas posteriores, enfrentamientos con la comunidad pertinente siempre es aconsejable celebrar una Junta que incluya la aprobación en el orden del día de la operación a realizar.

Comparte este artículo en tus redes
Toll Free
1-885-245-45635
New York
1-455-245-45623
Toronto
1-657-544-45623
Resumen de privacidad

RESPONSABLE 

ARIAS AVOGADOS, S.C.

N.I.F.: J-42.739.680

Dirección: Rúa Concordia, nº1, Entlo A-B, 32003, Ourense.

Teléfono: 988 609 224

Correo Electrónico: [email protected]

FINALIDAD

ARIAS AVOGADOS, S.C. tratará los datos de sus clientes/usuarios con la finalidad de incorporarlos al sistema de tratamiento del que es responsable y llevar a cabo la prestación de los servicios propios de un despacho de abogados.

-No existirán decisiones automatizadas ni se elaborarán perfiles a partir del tratamiento de sus datos.

-Los datos proporcionados a ARIAS AVOGADOS, S.C. se conservarán durante el tiempo que dure la relación profesional.

Dichos datos permanecerán en el sistema de tratamiento del responsable. Una vez finalizada la relación profesional, los datos personales facilitados se destruirán en el plazo de 30 días desde la fecha de finalización, salvo que por imperativo legal se tenga la obligación de conservarlos.

LEGITIMACIÓN

Consentimiento expreso del Cliente (art. 6.1 a) RGPD), y Ejecución contrato prestación de servicios (art. 6.1 a) RGPD).

DESTINATARIOS

El Cliente/Interesado/a consiente expresamente la cesión de sus datos cando sea necesario para la mejor prestación del servicio, siempre que únicamente se cedan los datos imprescindibles para tal fin. Se procederá a ceder datos del  Cliente a las entidades públicas o privadas necesarias (Gestoría e Informático), siempre y cuando sean adecuados y guarden relación con la finalidad que se persigue.

El consentimiento de cesión a terceros podrá ser revocado en cualquier momento con independencia de la prestación de servicios mediante comunicación al Responsable de Tratamiento, de acuerdo al apartado siguiente, DERECHOS.

-No se contemplan transferencias internacionales de los datos.

DERECHOS

El Cliente/Interesado/a tiene derecho a obtener el acceso a sus datos, a su rectificación o supresión, a la limitación de su tratamiento, o a oponerse al mismo, así como a la portabilidad de sus datos, solicitándolo mediante comunicación al Responsable de tratamiento, bien en el domicilio profesional en Rúa Concordia, nº1, Entlo A-B, 32003, Ourense,  en la dirección de correo electrónico: [email protected], y si no se obtiene respuesta, directamente ante la AEPD en www.aepd.es adjuntando, en ambos casos, fotocopia de documento identificativo (D.N.I., N.I.E., o Pasaporte).