El proindiviso, también conocido como condominio, copropiedad o comunidad de bienes, es un concepto jurídico relativo al derecho de propiedad sobre un bien o derecho. Significa que el bien o derecho pertenece conjuntamente a varias personas.
Es muy común que varias personas reciban en herencia una vivienda o una finca, por lo que la propiedad de la misma pertenece según el porcentaje o cuota de participación a cada una de esas personas. Sin embargo, ningún propietario está obligado a permanecer en la comunidad de bienes, por lo que cualquiera podrá pedir en cualquier momento que se divida la cosa común (artículo 400 del Código Civil), siempre que no exista un pacto de indivisión vinculante entre los comuneros, cuyo plazo no podrá ser superior a 10 años.
Lo más beneficioso para las partes para proceder a la división de la cosa común es llegar a un acuerdo extrajudicial. Pero también es frecuente que los comuneros no lleguen a buen puerto, por lo que no quedará otra opción que acudir a la vía judicial.
En vía judicial, la división del bien se podrá llevar a cabo de dos formas: la primera de ellas es la división material y física del bien siempre y cuando ésta sea posible o no resulte antieconómica. Para ello, debemos atender a las características físicas del bien inmueble, así como a la normativa urbanística vigente.
La segunda, mediante la división económica a través de su venta, bien adjudicando a uno de los copropietarios la cosa común indivisible e indemnizando a los demás por el valor de su cuota, bien mediante su venta a un tercero y el reparto de su precio según su porcentaje de participación. Si no existiese acuerdo de los comuneros, la venta se realizará en pública subasta.
El problema de esta última opción es la ejecución de la sentencia, ya que no existe un procedimiento específico que regule la ejecución y subasta en los procedimientos de división de cosa común. La división de cosa común es un procedimiento singular en el que la subasta no obedece a la realización forzosa para satisfacer deudas de los propietarios.
Por lo tanto, y ante la ausencia de regulación específica, se debe tener en cuenta la voluntad de los comuneros a través del pliego de condiciones particulares de la subasta que puedan presentar, a fin equilibrar y adaptar todo ello a la especial naturaleza de esta acción y situar a todos los intervinientes en la misma posición procesal, y ante discrepancias entre las partes aplicar lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la subasta de inmuebles.
En conclusión, sin ninguna duda la mejor opción es intentar llegar a un acuerdo extrajudicial entre todos los copropietarios con el fin de zanjar tal situación o, al menos, obtener un rendimiento del inmueble, ya que de lo contrario nos encontraremos con un procedimiento judicial de larga duración y costes elevados.
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