Desde hace ya algún tiempo, venimos escuchando el creciente uso de la tecnología Blockchain, la cual, cada vez se encuentra más extendida. Sin embargo, a pesar de encontrarse su uso casi normalizado, permitiendo actualmente compras y pagos de nuestro día a día, aún existen dudas sobre su cumplimiento de la normativa en protección de datos. Recordemos que, la normativa en protección de datos, afecta sólo a aquellos datos que sean entendidos como de carácter personal.
Antes de entrar en el detalle de posible conflicto entre la tecnología blockchain y la legislación protección de datos, RGPD y LOPDGDD, sucintamente explicaremos en qué consiste la tecnología Blockchain.
Como decíamos, se trata de una tecnología, creada en 2009 por quien dijo llamarse Satoshi Nakamoto, personaje del que existen dudas sobre su verdadera identidad, para crear la moneda virtual bitcoin, la cual se basa en la concatenación de cadenas de bloques de datos.
Su diseñador definió dos características básicas: una primera que impide que el poseedor de una moneda pueda gastarla dos veces y una segunda consistente en la no existencia de un banco central que dé sustento a la misma actuando de tercero de confianza o, visto desde otro punto de vista, tratando de evitar el control financiero ejercicdo por los poderes gubernamentales, nacionales, europeos e internacionales.
La ausencia en el bitcoin de esta figura de tercero de confianza se suple con el registro y anotación de todas y cada una de las transacciones que tienen lugar con la moneda en un “libro mayor contable” del que existen multitud de copias públicamente disponibles, de forma que es posible rastrear por qué identidades del blockchain ha pasado cada bitcoin, la mencionada cadena de bloques de datos, existiendo trazabilidad de la transacción.
La existencia de múltiples copias distribuidas del libro mayor es lo que proporciona seguridad a la moneda ya que, si alguien pretendiera manipular una transacción de pago o cobro, tendría que manipular la mayoría de las copias del libro mayor.
Tal y como indica la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, respecto al blockchain: a pesar de que todas las transacciones realizadas con bitcoins quedan registradas en el libro mayor y éste se encuentra replicado en infinidad de ubicaciones, la privacidad de los intervinientes en las transacciones queda garantizada en la medida en que cada interviniente opera con un identificador, visible en el Blockchain, pero cuya relación con la persona que lo opera sólo es conocida por éste, por lo que es el propio usuario el que mantiene el control sobre su identidad.
Desde el punto de vista de la protección de datos y la privacidad, no cabe duda de que habrá que seguir muy de cerca el desarrollo y expansión de esta tecnología. Si bien por un lado aspectos ya citados y relativos al anonimato, junto con la posibilidad de utilizar múltiples identificadores (en los que algunos pueden ser anónimos pero otros no) puede contribuir a que los usuarios mantengan control sobre su privacidad.
Sin embargo, como aspecto negativo, todavía no está claro cómo garantiza el derecho de supresión de datos, el cual, no permite ejercerse de una forma eficiente, eficaz y sobre todo, disponible para el interesado, en relación con la integridad de los datos de los demás interesados que se almacenan en el mismo bloque.
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Arias Avogados