En relación con el anterior post de fecha 30/01/2017, sobre Implicaciones prácticas de las recientes Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del Régimen Jurídico del Sector Público, abordaremos ahora el nuevo recurso de casación contencioso-administrativo, regulado a través de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y que entró en vigor el pasado 22 de julio de 2016.

Con la reforma se eliminó el límite mínimo de cuantía para poder recurrir, de 600.000 €, pero se han incorporado dos requisitos cumulativos: 1) interés casacional objetivo, y 2) necesidad de formación de jurisprudencia.

Sobre el 1), el concepto de interés casacional abarca, por ejemplo, a las sentencias que incluyan a un gran número de afectados, las resoluciones contradictorias o que dañen gravemente el interés general, y las decisiones judiciales que se aparten deliberadamente de la jurisprudencia existente.

En cuanto a la necesidad de formación de jurisprudencia, esto no quiere decir que no exista jurisprudencia al respecto, si no que sea necesaria su formación.

Por lo que cumpliendo lo anterior, se amplía el número de sentencias recurribles, salvo en lo referente al derecho de reunión, manifestaciones y elecciones.

Por su reciente entrada en vigor, aún es pronto para saber la manera en la que llevará a la práctica, sin embargo, son los comentarios sobre el tema aportados por los Ilmos. Magistrados de las Salas Contencioso-Administrativa del TS y del TSJ de Galicia, D. Joaquín Huellin Martinez de Velasco, y D. José M. Diaz de Castroverde, respectivamente, en sus ponencias en el “Curso sobre procedemento e actos administrativos das leis 39 e 40 de 2015 de 1 de outobro, e a nova casación contencioso-administrativa, celebrado en el ICA de Ourense.

Siendo confirmado este criterio por los recientes autos dictados:
Auto de Admisión (Proc. 13/2016), relativo a un asunto de empleo y Seguridad Social, con fecha de 18 de enero de 2017.
Auto de Admisión (Proc. 2/2016), sobre Sociedades, con fecha de 1 de febrero de 2017.
Auto de Admisión (Proc. 36/2016), sobre otros tributos, con fecha de 1 de febrero de 2017.
Auto de Admisión (Proc. 92/2016) sobre una acción administrativa y un acto administrativo, con fecha de 2 de febrero de 2017.

Junto con lo anterior, habrá que tener en cuenta los autos de inadmisión, los cuales permitirán delimitar el criterio concreto que se va a seguir.

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