El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio respecto al plazo de prescripción para solicitar devoluciones por ingresos indebidos a la Agencia Tributaria, especialmente en casos relacionados con procedimientos penales. En su sentencia 1063/2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo determina que el plazo de cuatro años no comienza con el ingreso del dinero, sino desde que existe certeza jurídica de que el pago fue indebido, es decir, cuando una resolución judicial firme lo reconoce.
El caso que dio lugar a este pronunciamiento se refiere a una empresa que, en 2008, fue investigada por Hacienda por supuestas facturas falsas. Ante esta situación, la empresa realizó un ingreso de más de 156.000 euros. Hacienda trasladó el caso a la Fiscalía, lo que dio lugar a un proceso penal que concluyó en 2016 con una sentencia absolutoria. Pese a este fallo, la Agencia Tributaria denegó la devolución alegando que había transcurrido el plazo legal de prescripción desde la fecha del ingreso.
El Supremo rechazó esa interpretación, señalando que el contribuyente no pudo reclamar antes porque no tenía certeza jurídica sobre el carácter indebido del ingreso. Aplicando el principio de actio nata, el tribunal estableció que el derecho a reclamar solo nace cuando se puede ejercer de forma efectiva, es decir, cuando hay una resolución firme que aclara que el ingreso no era procedente. Hasta entonces, el plazo de prescripción no puede comenzar a contarse.
Este nuevo enfoque protege al contribuyente frente a prácticas administrativas que puedan generar indefensión. El Supremo advierte que la Administración no puede beneficiarse del paso del tiempo cuando ella misma ha provocado la paralización del proceso mediante la remisión del caso a la vía penal. Además, subraya que exigir al contribuyente que reclame sin fundamento jurídico claro vulneraría el derecho a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva.
La Ley General Tributaria establece que el derecho a solicitar devoluciones prescribe a los cuatro años, pero el Supremo matiza que este plazo debe contarse desde que existe certeza del carácter indebido del pago. Por tanto, en casos con intervención penal, la prescripción comenzará con la sentencia absolutoria o la resolución que reconozca que el ingreso no era procedente.
Este cambio de criterio tiene un fuerte impacto práctico: permite a los contribuyentes reclamar devoluciones que, según Hacienda, estarían prescritas, cuando en realidad el plazo aún no había comenzado. Además, refuerza los derechos del ciudadano ante la Administración y promueve una interpretación más equitativa de los plazos legales.
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