El Supremo frena a Hacienda: el plazo para reclamar devoluciones empieza con la sentencia firme

​​​​​​El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio respecto al plazo de prescripción para solicitar devoluciones por ingresos indebidos a la Agencia Tributaria, especialmente en casos relacionados con procedimientos penales. En su sentencia 1063/2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo determina que el plazo de cuatro años no comienza con el ingreso del dinero, sino desde que existe certeza jurídica de que el pago fue indebido, es decir, cuando una resolución judicial firme lo reconoce.
El caso que dio lugar a este pronunciamiento se refiere a una empresa que, en 2008, fue investigada por Hacienda por supuestas facturas falsas. Ante esta situación, la empresa realizó un ingreso de más de 156.000 euros. Hacienda trasladó el caso a la Fiscalía, lo que dio lugar a un proceso penal que concluyó en 2016 con una sentencia absolutoria. Pese a este fallo, la Agencia Tributaria denegó la devolución alegando que había transcurrido el plazo legal de prescripción desde la fecha del ingreso.
El Supremo rechazó esa interpretación, señalando que el contribuyente no pudo reclamar antes porque no tenía certeza jurídica sobre el carácter indebido del ingreso. Aplicando el principio de actio nata, el tribunal estableció que el derecho a reclamar solo nace cuando se puede ejercer de forma efectiva, es decir, cuando hay una resolución firme que aclara que el ingreso no era procedente. Hasta entonces, el plazo de prescripción no puede comenzar a contarse.
Este nuevo enfoque protege al contribuyente frente a prácticas administrativas que puedan generar indefensión. El Supremo advierte que la Administración no puede beneficiarse del paso del tiempo cuando ella misma ha provocado la paralización del proceso mediante la remisión del caso a la vía penal. Además, subraya que exigir al contribuyente que reclame sin fundamento jurídico claro vulneraría el derecho a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva.
La Ley General Tributaria establece que el derecho a solicitar devoluciones prescribe a los cuatro años, pero el Supremo matiza que este plazo debe contarse desde que existe certeza del carácter indebido del pago. Por tanto, en casos con intervención penal, la prescripción comenzará con la sentencia absolutoria o la resolución que reconozca que el ingreso no era procedente.
Este cambio de criterio tiene un fuerte impacto práctico: permite a los contribuyentes reclamar devoluciones que, según Hacienda, estarían prescritas, cuando en realidad el plazo aún no había comenzado. Además, refuerza los derechos del ciudadano ante la Administración y promueve una interpretación más equitativa de los plazos legales.

Comparte este artículo en tus redes
Toll Free
1-885-245-45635
New York
1-455-245-45623
Toronto
1-657-544-45623
Resumen de privacidad

RESPONSABLE 

ARIAS AVOGADOS, S.C.

N.I.F.: J-42.739.680

Dirección: Rúa Concordia, nº1, Entlo A-B, 32003, Ourense.

Teléfono: 988 609 224

Correo Electrónico: [email protected]

FINALIDAD

ARIAS AVOGADOS, S.C. tratará los datos de sus clientes/usuarios con la finalidad de incorporarlos al sistema de tratamiento del que es responsable y llevar a cabo la prestación de los servicios propios de un despacho de abogados.

-No existirán decisiones automatizadas ni se elaborarán perfiles a partir del tratamiento de sus datos.

-Los datos proporcionados a ARIAS AVOGADOS, S.C. se conservarán durante el tiempo que dure la relación profesional.

Dichos datos permanecerán en el sistema de tratamiento del responsable. Una vez finalizada la relación profesional, los datos personales facilitados se destruirán en el plazo de 30 días desde la fecha de finalización, salvo que por imperativo legal se tenga la obligación de conservarlos.

LEGITIMACIÓN

Consentimiento expreso del Cliente (art. 6.1 a) RGPD), y Ejecución contrato prestación de servicios (art. 6.1 a) RGPD).

DESTINATARIOS

El Cliente/Interesado/a consiente expresamente la cesión de sus datos cando sea necesario para la mejor prestación del servicio, siempre que únicamente se cedan los datos imprescindibles para tal fin. Se procederá a ceder datos del  Cliente a las entidades públicas o privadas necesarias (Gestoría e Informático), siempre y cuando sean adecuados y guarden relación con la finalidad que se persigue.

El consentimiento de cesión a terceros podrá ser revocado en cualquier momento con independencia de la prestación de servicios mediante comunicación al Responsable de Tratamiento, de acuerdo al apartado siguiente, DERECHOS.

-No se contemplan transferencias internacionales de los datos.

DERECHOS

El Cliente/Interesado/a tiene derecho a obtener el acceso a sus datos, a su rectificación o supresión, a la limitación de su tratamiento, o a oponerse al mismo, así como a la portabilidad de sus datos, solicitándolo mediante comunicación al Responsable de tratamiento, bien en el domicilio profesional en Rúa Concordia, nº1, Entlo A-B, 32003, Ourense,  en la dirección de correo electrónico: [email protected], y si no se obtiene respuesta, directamente ante la AEPD en www.aepd.es adjuntando, en ambos casos, fotocopia de documento identificativo (D.N.I., N.I.E., o Pasaporte).