¿Es legal instalar mirillas inteligentes en comunidades de vecinos?

En los últimos años, fruto de ciertas inseguridades originadas en mayor medida por las ocupaciones ilegales de viviendas y actos vandálicos ha sido frecuente ver como se instalaban mirillas inteligentes en las puertas de los vecinos de nuestra comunidad. Estos dispositivos digitales son capaces de enviar notificaciones en tiempo real a tu smartphone cuando alguien toca la puerta o se detecta movimiento. Así se puede ver desde el móvil en tiempo real lo que pasa en la puerta de tu casa. Entre otras funciones, muchas de ellas tienen una visión de hasta 180º así como capacidad de grabación y visión nocturna.
La problemática radica en que, en muchas ocasiones al estar situadas en el centro de la puerta de acceso a la vivienda capacitan la visualización de todos los elementos comunes como pasillos y rellanos y obviamente también el interior de ciertos inmuebles privativos situados dentro de su alcance.
Recientemente, en la Comunidad de Madrid un vecino instaló en su vivienda tal aparato. Los propietarios pasaban largas temporadas fuera de la vivienda, pretendían por este medio tener posibilidad de recepción de paquetería y notificaciones, recordemos que esté dispositivo tenía conexión vía wi-fi.
Ambos propietarios tienen las puertas de sus viviendas enfrentadas y separadas por unos dos metros de distancia lo que hace que dicha lente alcanzara la entrada e interior de la vivienda del vecino. Tras una serie de reiteradas quejas llegaron a los Tribunales, alegando el propietario afectado que consideraba se había incurrido en una violación de su derecho a la intimidad al estar el interior de su vivienda al alcance de la cámara.
Recordemos que el derecho a la intimidad garantiza a la persona un ámbito reservado de su vida en el que coinciden todas las relaciones de tal naturaleza, permitiéndole excluir cualquier tipo de intromisión en contra de su voluntad.
En primera Instancia y ante la Audiencia Provincial se consideró que se estaba ante un acto de intromisión ilegítima en la intimidad de los demandantes. Los demandados recurrieron frente al Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal es taxativo al entender que no se ha superado el juicio de proporcionalidad necesario para legitimar, quizás, tal instalación entendiendo que es suficiente con que exista una potencialidad de captar imágenes para que exista vulneración, especialmente cuando no se justifica por razones de seguridad y la afectación es continua y desproporcionada no resultando idónea toda vez que quedan grabadas entradas y salidas en el domicilio del recurrido. Desestimación del recurso de apelación presentado e imposición de costas.
Es importante recordar, que muchas veces la intimidad va más allá de lo que nosotros creemos y que, aunque existan medios técnicos que hagan más cómoda la vida diaria los mismos deben de estar alineados con los derechos fundamentales de todos/as

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