En los últimos años, España ha sido testigo de un fenómeno social que ha transformado la estructura de las familias. El número de mascotas ha crecido exponencialmente y supera al de niños en el conjunto de los hogares. El incremento de la población de mascotas ha supuesto ciertas adaptaciones en la convivencia dentro de las comunidades de propietarios que en frecuentes ocasiones se posicionan en contra de la tenencia de las mismas.
Todo propietario/a tiene un derecho singular y exclusivo sobre su propio domicilio y como consecuencia puede llevar a cabo, dentro de los límites de su propiedad privada las actividades que estime oportunas siempre y cuando no perjudique o lesione los derechos del resto de vecinos ni del interés común.
El propietario/a de un animal doméstico tiene derecho a disfrutar del animal sin más limitación que la impuesta legalmente siempre y cuando se haga un uso racional y no afecte a la habitabilidad del inmueble y a la pacífica convivencia (artículos 348 Código Civil). Dicho esto, es muy discutible que pueda haber una prohibición estatutaria sobre la tenencia de animales domésticos en elementos privativos del inmueble ya que tal prohibición supondría una intromisión en la propiedad privada.
Tampoco se puede obstaculizar la tenencia del animal mediante el establecimiento de reglamentaciones de régimen interno relativas al uso de elementos comunes del edificio o mediante acuerdo comunitario.
No obstante, si existen límites si se dan alguna de las siguientes circunstancias:
- Molestia persistente o generalizada. (han de descartarse episodios aislados)
- Peligro del animal conforme a la normativa específica.
- Condiciones manifiestas de insalubridad o abandono que afecten al resto de vecinos.
Si es posible obligar a los propietarios/as a que se cumpla con determinadas obligaciones derivadas de las relaciones de vecindad. (artículo 7.2 Ley de Propiedad Horizontal). La Ley 7/2023 de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales sienta las bases de lo que debe de ser una convivencia responsable con animales. Existen obligaciones conocidas como la contratación de un seguro de responsabilidad civil y también lo recogido en el siguiente precepto:
Artículo 30. Tenencia de perros.
- Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida.
Apelar al sentido común, cumplir con la normativa referente evitando generar molestias a otros propietarios/as, es sin duda el mejor remedio para salvaguardar la convivencia comunitaria.