Hace unas semanas veíamos de forma muy simplificada cuales eran los gastos principales que se originaban en la venta de un inmueble, siendo los de mayor cuantía los referidos a las ganancias patrimoniales. Definíamos éstas como la diferencia entre el valor obtenido por la venta de la propiedad y el importe por el que la fue adquirida, debiendo de pagar en IRPF cuando el resultado de la operación se tradujese en una ganancia para el contribuyente.
También veíamos que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión podía resultar exenta. Hoy vamos analizar las posibles exenciones.
En primer lugar, debemos aclarar que se entiende por vivienda habitual, ya que veremos este término en casi todas las exenciones. Se considera vivienda habitual del contribuyente a estos efectos, la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, o sin haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas (disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF y artículo 41 bis del Reglamento del IRPF).
Una vez aclarado esto, veamos los tipos de exenciones que se recogen en la normativa de aplicación:
1.- Trasmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia (Arts. 33.4 b) Ley IRPF y 41 bis Reglamento IRPF): Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia. Respecto al concepto de vivienda.
2.- Pago de las deudas tributarias con bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español (Art. 33.4 c) Ley IRPF): Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión del pago de las deudas tributarias del IRPF y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
3.- Dación en pago de la vivienda habitual (Art. 33.4 d) Ley IRPF).
4.- Exención por reinversión en rentas vitalicias (Arts. 38.3 Ley IRPF y 42 Reglamento IRPF).
5.- Y, por último, y quizás la más habitual, tendríamos la exención por reinversión en vivienda habitual (Arts. 38.1 Ley IRPF y 41 Reglamento IRPF): Está exenta la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual, siempre que la reinversión del importe obtenido se produzca en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter, en las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente, en el mismo ejercicio en que se obtiene la ganancia patrimonial, en los dos anteriores o en los dos siguientes. A estos efectos la rehabilitación de la vivienda se asimila a la adquisición de la misma, teniendo tal consideración las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: que se trate de actuaciones subvencionadas o que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda